Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271783210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Febrero de 2011

Fecha17 Febrero 2011
Número de expediente52411
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 051

Bogotá, D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la doctora A.M.H.H. apoderada de la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual amparo los derechos fundamentales al acceso a la carrera judicial y trabajo, entre otros, de M.A.B.S., presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Señala el actor que se inscribió en el concurso para la provisión de cargos convocado por la Fiscalía General de la Nación.

  2. Luego de superar las diferentes pruebas y etapas del concurso mediante Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008 se aprobó el registro de elegibles, el cual fue modificado por el Acuerdo 032 de 2009 y aclarado con el Acuerdo 001 del 19 de enero de 2010.

  3. Teniendo como fundamento que aparece en los puestos mil ochocientos cincuenta y seis (1856) y en el mil noventa y seis (1096) en la última publicación en el registro definitivo de elegibles a nivel nacional para ocupar los cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito y F.D. ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, M.A.B.S., acude directamente al juez de tutela en busca de protección para los derechos fundamentales al acceso a la carrera judicial y trabajo, entre otros, que considera vulnerados en tanto no ha sido nombrado en el referido empleo.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. El Tribunal competente admitió la demanda de tutela el 24 de noviembre de 2010 y ordenó vincular a la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de la Administración de la Carrera en la Fiscalía, autoridades accionadas.

  5. La entidad referenciada a través del Jefe de la Oficina Jurídica se opuso a las pretensiones del accionante, efectos para los cuales señaló que esa entidad se encuentra en una encrucijada jurisprudencial, por lo que se acudió a la Corte Constitucional para que se pronuncie al respecto y proceda a unificar los mandatos sin que a la fecha se haya proferido tal decisión.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales apartándose de los argumentos expuestos por la entidad demandada a pesar de aceptar que M.A.B.S. tiene a su alcance otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones y que la vigencia de la Lista de Elegibles ya expiró, resolvió proteger sus derechos fundamentales, y en consecuencia, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación:

    “…continúe de manera diligente y célere con el proceso de designación en los cargos a que se refieren las Convocatorias 002 y 003 de 2007, con el registro de elegibles publicado mediante Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008, actualizado mediante Acuerdo 003 de noviembre 19 de 2010, donde figura la demandante L.E.M.V., quien será designada una vez hallan sido nombradas las personas que la anteceden en el correspondiente registro”.

    LA IMPUGNACIÓN:

    La doctora A.M.H.H., Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación con argumentos similares a los expuestos al momento de contestar la demanda incoada por M.A.B.S. recurrió la decisión del Tribunal y solicitó su revocatoria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la cual es su superior funcional.

  2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

  3. En materia de provisión de cargos se tiene que por regla general a ellos debe anteceder el concurso de méritos, el cual le permite al empleador, administración pública, mediante un mecanismo de selección escoger finalmente a la persona que acopie las cualidades necesarias para un óptimo desempeño, tal como lo prevé el...

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