Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271784642

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Febrero de 2011

Número de expediente52167
Fecha03 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala No. 30

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011)

VISTOS

Conoce la Corte de la impugnación presentada contra el fallo emitido el 15 de diciembre de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por L.M.P.V., a través de apoderado, contra el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal y la Fiscalía 15 Seccional de la misma localidad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Refiere el accionante en su escrito de tutela, que el señor R.P.V. fue ultimado con arma de fuego de largo alcance (fusil), el 9 de diciembre de 2009, en la vereda la Cordillera –C.-, jurisdicción del municipio de Yarumal; indica que en razón de ello se imputó responsabilidad al señor E.F.C.A. –quien prestaba sus servicios como soldado profesional, al igual que el occiso-, por el delito de homicidio simple; posteriormente la Fiscalía 15 Seccional presentó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal.

Hizo referencia el actor a los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudados en la indagación preliminar, tales como informe ejecutivo, declaraciones previas realizadas a diferentes testigos presenciales y no presenciales de los hechos, inspección técnica a cadáver, informe de investigador de laboratorio e informe pericial de necropsia.

Adujo, que el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal con funciones de Conocimiento, el 13 de octubre de 2010, aceptó el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía 15 Seccional de Yarumal y el imputado, quien aceptó su responsabilidad por la comisión del punible de homicidio culposo, preacuerdo al cual se le impartió aprobación -aclara en este acápite que la imputación inicial efectuada al señor C.A. lo fue por el delito de homicidio simple-.

Esgrime ‘En forma personal el suscrito apoderado de la Sra. LUZ M.P.V., y a quien también represento en esta acción de tutela, nos opusimos como representantes de las víctimas, a que se le impartiera aprobación al preacuerdo presentado por la Fiscalía de conocimiento y el acusado, pero la Sra. Juez Penal de Conocimiento de...

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