Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Febrero de 2011
Número de expediente | 51921 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 024
Bogotá, D.C. primero (1º) de febrero de dos mil once (2011).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes L.E.R.R., G.J.C., A.S., I.S.P., J.B.V.F., MARIO GALVIS, J.G.P., E.R.M. TORRES, O.P.P., G.O.P., L.F.C.M. y, J.D.C.N.C., contra la sentencia de tutela proferida el 18 de noviembre de 2010, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que les negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el principio de consonancia del artículo 66 A del CPTSS, el acceso a la administración de justicia e igualdad de oportunidades ante la ley, a la dignidad y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y la Caja Nacional de Previsión Social –Cajanal- en liquidación.ANTECEDENTES
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Los aquí accionantes, promovieron proceso ordinario laboral en contra de la Caja Nacional de Previsión Social, con la pretensión de que se les reconociera y pagara el mayor valor de la pensión de vejez.
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De la demanda, correspondió conocer al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien mediante sentencia de 8 de junio de 2005, accedió a las sùplicas.
Inconforme con lo decidido, la demandada impugnó, motivando el envío de la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, quien en proveído de 25 de abril de 2009, la revocó, para en su lugar absolverla de todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda.
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Actuando a través de apoderado, L.E.R.R., G.J.C., ABRAHÀN SALAZAR, I.S.P., J.B.V.F., MARIO GALVIS, J.G.P., E.R.M. TORRES, O.P.P., G.O.P., L.F.C.M. y, J.D.C.N.C., interpusieron la acción de tutela contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, al estimar que la decisión proferida es constitutiva de vía de hecho, como quiera que profirió una sentencia judicial, sin tener en cuenta el principio de consonancia en materia del recurso de apelación, que equivale a vulnerar el debido proceso a la parte que se ve afectada, producto de una condena favorable de la cual su contraparte no sustentó su inconformidad.El FALLO DE PRIMER GRADO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró que el principio de inmediatez es una condición de procedencia de la acción de tutela...
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