Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271785454

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Febrero de 2011

Número de expediente51907
Fecha10 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 039.

Bogotá, D.C., febrero diez (10) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la doctora A.M.H.H. apoderada de la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual amparo los derechos fundamentales al debido proceso, petición y trabajo, entre otros, de E.A.C., presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Señala el actor que se inscribió en el concurso para la provisión de cargos convocado por la Fiscalía General de la Nación.

  2. Luego de superar las diferentes pruebas y etapas del concurso mediante Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008 se aprobó el registro de elegibles, el cual fue modificado por el Acuerdo 032 de 2009 y aclarado con el Acuerdo 001 del 19 de enero de 2010.

  3. El 27 de octubre de 2010 la accionante presentó derecho de petición ante la entidad demanda en el que solicitó “… se proceda a su nombramiento para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito”, la cual el 4 de febrero mediante oficio CNAC 20117010002861 le comunicó:

    “…que todo el proceso de vinculación derivado del concurso público de méritos del año 2007 que adelantó la Fiscalía General de la Nación, se encuentra ligado al pronunciamiento que al respecto profiera la H. Corte Constitucional, pues de no contar con éste se hace imposible continuar con el proceso de designación por la ocurrencia de mandatos judiciales encontrados emitidos por los órganos de cierre en materia judicial”.

  4. Teniendo como fundamento que aparece en el puesto mil ciento cincuenta y cinco (1155) en la última publicación en el registro definitivo de elegibles a nivel nacional para ocupar el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, E.A.C., acude directamente al juez de tutela en busca de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, petición y trabajo, entre otros, que considera vulnerados en tanto no ha sido nombrado en el referido empleo.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. El Tribunal competente admitió la demanda de tutela el 11 de noviembre de 2010 y ordenó vincular a la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de la Administración de la Carrera en la Fiscalía, autoridades accionadas.

  6. La entidad referenciada a través del Jefe de la Oficina Jurídica se opuso a las pretensiones del accionante, efectos para los cuales señaló que esa entidad se encuentra en una encrucijada jurisprudencial, por lo que se acudió a la Corte Constitucional para que se pronuncie al respecto y proceda a unificar los mandatos sin que a la fecha se haya proferido tal decisión.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali apartándose de los argumentos expuestos por la entidad demandada a pesar de aceptar que E.A.C. tiene a su alcance otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones y que la vigencia de la Lista de Elegibles ya expiró, resolvió proteger sus derechos fundamentales, y en consecuencia, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación:

    “…culminar la aplicación del sistema de carrera en la entidad proveyendo los cargos a que se refiere la Convocatoria No. 002 de 2007 con el Registro de Elegibles de que trata el Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008, en estricto orden descendente, que para el caso del actor se dará una vez se hayan designado las personas que lo anteceden en el mismo, de acuerdo con las plazas que se encontraban vacantes a la fecha de fenecimiento del registro, ello en razón de que ocupa el puesto 1155 quedando comprendido dentro de la planta que para el cargo que aspira dispone la Fiscalía General de la Nación”.LA IMPUGNACIÓN:

    La doctora A.M.H.H., Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación con argumentos similares a los expuestos al momento de contestar la demanda incoada por E.A.C. recurrió la decisión del Tribunal y solicitó su revocatoria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual es su superior funcional.

  2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de...

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