Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Febrero de 2011
Número de expediente | 52218 |
Fecha | 15 Febrero 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado en Acta No. 45
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011).
Sería del caso proceder a resolver la impugnación propuesta por la apoderada del Liquidador de Cajanal en Liquidación, en contra del fallo proferido el 9 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, a través del cual amparó el derecho fundamental de petición de la accionante P.T.A.M., si no se observara la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite surtido.
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Refiere la demandante que a raíz del fallecimiento de su progenitora C.C.M.P., acudió en el mes de noviembre de 2009 a radicar solicitud de sustitución pensional ante la Caja Nacional de Previsión Social, hoy Cajanal en Liquidación; petición que fue reiterada el 7 de julio de 2010, recibiendo por parte de la entidad el oficio PABF-SU-4815 del 14 de julio de 2010, mediante el cual la requirió para que allegara un documento cuya entrega omitió al momento de radicar la petición inicial.
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Afirma que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, y seguridad social, al no ofrecer una respuesta oportuna a la petición de sustitución pensional, derecho cuyo reconocimiento requiere con urgencia, atendiendo a su actual situación económica, toda vez que era su progenitora quien asumía exclusivamente su manutención, lo que incluía el pago de sus estudios, gastos de vivienda y alimentación.
Informa que por su condición de estudiante de séptimo semestre de contaduría pública en la Universidad de Pamplona, no está en capacidad de prodigarse su propio sustento, por lo que flagrante resulta la vulneración de su derecho fundamental al mínimo vital.
Conforme lo anterior, solicita la tutela de sus derechos como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y en consecuencia, se ordene a Cajanal en Liquidación, hoy Patrimonio Autónomo Buen Futuro, proceda a resolver de fondo su reclamación expidiendo el acto administrativo correlativo y cancelando las sumas de dinero correspondientes desde la fecha en que se causó el derecho.
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El 22 de noviembre de 2010, el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Pamplona, tras considerar que tanto Cajanal en liquidación como la “Fiduprevisora”[1] son organismos que no pertenecen al nivel...
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