Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271786054

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Febrero de 2011

Fecha15 Febrero 2011
Número de expediente31405
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 31405

Acta No. 04

B.D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011).

Se resuelve la impugnación interpuesta por J.G.G., contra el fallo del 19 de enero de 2011 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El recurrente inició acción de tutela por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia.

Como antecedentes de su petición relató que en marzo de 1997 adquirió un préstamo de la Corporación Ahorramas, actualmente Banco AV-Villas, para la compra de vivienda y presentó garantía hipotecaria; que la deuda se convirtió de Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- a Unidades de Poder Adquisitivo -UVR-; indicó que a pesar de haber cancelado puntualmente las cuotas, éstas subieron en “forma exorbitante”, por lo que debió acudir a préstamos de personas naturales; en 1999 la Corte Constitucional declaró inexequible la legislación referente al UPAC, por lo que el Gobierno Nacional profirió la Ley 546 del mismo año, donde se ordenó a los bancos realizar reliquidaciones de los créditos, razón por la que se le “concedió un alivio del valor de $2.201.069”, pero “no cumplió con los parámetros legales y metodología que han aplicado las altas Cortes y Tribunales de nuestro País”, por ello inició demanda ordinaria para obtener la devolución de lo pagado en exceso; que la demanda le correspondió al juzgado accionado; se recolectó prueba pericial que concluyó que el alivio “debió ser de la suma de $10.293.921”, que junto a los intereses moratorios arrojó un total “de $23.763.000 a cargo del banco”; que el 25 de mayo de 2010 se profirió sentencia donde se determinó que el alivio se encuentra ajustado a la ley, pero se reconocieron 8 salarios mínimos legales mensuales como perjuicios morales; que existió una “equivocada reliquidación del alivio”, lo que se puede deducir “sin ser experto en cálculos financieros”, pues realizando las operaciones aritméticas se constata que el interés mensual era al 3.6% y el anual del 43.2%, cuando se pactó inicialmente uno fijo del 14% anual; que el fallo no invocó los “fundamentos jurídicos, técnicos ni matemáticos, para desvirtuar el peritazgo”, sino que se limitó a exponer que “la Superintendencia avaló las liquidaciones elaboradas por el Banco, y que por tal razón descarta las elaboradas por los auxiliares de la Justicia”; afirmó que se desconoció como precedente judicial una sentencia de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín del 22 de noviembre de 2004, en la que se impuso a los Jueces la obligación de realizar una reliquidación del crédito para concluir si la del acreedor se encuentra ajustada a la ley; informó que apeló la decisión del a quo, pero en segunda instancia se desconoció “en forma caprichosa” la “vía de hecho del juzgado de instancia”; que erró el ad quem al señalar que lo pretendido era la revisión del contrato de mutuo, cuando la materia de la demanda fue la reliquidación de los alivios; que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR