Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271786330

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Febrero de 2011

Número de expediente34948
Fecha23 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 34948

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.J.I.G.

Aprobado Acta N° 60

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado del señor E.A.A.R., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 21 de abril de 2010, que confirmó con una modificación la condenatoria proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito de la misma ciudad el 8 de julio de 2009, en cuanto impartió condena únicamente por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS

Llegaron a conocimiento de la autoridad por virtud de la denuncia formulada por el señor E.M.S. quien informó las distintas irregularidades advertidas en los contratos celebrados para los meses de noviembre y diciembre de 1998, enero y septiembre de 1999, por el entonces Alcalde de C., E.A.A.R., cuyo objeto contractual –en su mayoría- se circunscribía a la pavimentación de las calles de la ciudad, los que fueron fraccionados para que los topes no reclamaran mayores formalidades y en algunos, no se constituyeron pólizas o fueron obtenidas tardíamente.

ACTUACION PROCESAL
  1. Mediando investigación previa, el 23 de mayo de 2001[1] se ordenó por parte de la Fiscalía 11 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar apertura de investigación en contra de E.A.A.R., por las presuntas conductas punibles de interés ilícito en la celebración de contratos, en concurso, con contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, actuación en la que si bien en principio, el 5 de noviembre de 2002 se abstuvo el funcionario de imponer medida de aseguramiento[2], por virtud del recurso de apelación la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar dispuso su revocatoria y el proferimiento de detención preventiva[3].

  2. El 30 de marzo de 2004 se calificó el mérito del sumario en la modalidad de resolución de acusación[4], decisión que al ser objeto del recurso de apelación recibió el 20 de mayo de 2004 confirmación integral por parte del superior[5].

  3. Una vez evacuada la etapa del juicio, el 8 de julio de 2009 el Juzgado 1 Penal del Circuito de la misma ciudad profirió sentencia condenatoria en contra de E.A.A.R. en su calidad de autor del delito de interés ilícito en la celebración de contratos, en concurso, con contrato sin cumplimiento de requisitos legales y le impuso una pena principal de 72 meses de prisión y multa equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes[6].

  4. La decisión fue recurrida y confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 21 de abril de 2010[7], con la modificación en cuanto a que la sentencia condenatoria sólo fue por el delito de “(celebración de) contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, lo que conllevó a que tasara la pena en 50 meses de prisión, multa de 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Del mismo modo, sustituyó la sanción privativa de la libertad por la de prisión domiciliaria.

    LA DEMANDA

    El defensor del procesado E.A.A.R. postula dos cargos, así:

    Cargo primero (principal): nulidad al amparo de la causal tercera, por violación al derecho de defensa.

  5. Considera el casacionista que los juzgadores de instancia incurrieron en un vicio de garantía que vulneró los artículos 29 de la Constitución Política y el 8, 13 y 306, numeral cuarto del Código de Procedimiento Penal, al no respetar el componente fáctico que les imponía la resolución de acusación, pues:

    (i) Los operadores judiciales no respetaron el esquema argumental y conceptual de la acusación al no existir simetría entre la sentencia y la argumentación del cargo consignado en la acusación, pues aquél lo constituyó “la trasgresión (sic) del principio de transparencia[8]”:

    “no es lo mismo, acusar y defenderse por la vulneración de un principio de contratación (transparencia, responsabilidad, economía) que con fundamento en concretos requisitos legales[9]”

    “…en ningún segmento, porción o párrafo de la acusación, se examina la pretermisión de requisito legal alguno[10]”

    (ii) Uno y otro marco fáctico se ofrece totalmente diverso. El núcleo fáctico tenido en cuenta por los juzgadores es distinto al determinado en el pliego acusatorio

    (iii) En la resolución de acusación se le elevaron cargos por trasgresión al principio de transparencia en la celebración de los contratos, en contravía de ello, los juzgadores, lo condenaron por irregularidades surtidas en el trámite contractual, lo que constituye en su sentir una diferencia radical y sustancial.

  6. Se ocupó en distintos apartes de citar in extenso argumentos que con idéntico sentido había presentado en el trámite del recurso de apelación referidos a la congruencia que se ha de predicar entre acusación y sentencia.

    Afirma, que no existe simetría entre la sentencia y la argumentación del cargo consignado en la acusación, pues esta última se centró en la trasgresión al principio de transparencia que se predica en la contratación administrativa, en tanto, que el juez singular “se aplicó a revisar cada uno de los contratos y a pautar trasgresiones de requisitos legales en cada uno de ellos[11]”; consideración similar que efectuó el juez de segunda instancia pues se ocupó del incumplimiento de los requisitos legales, “desconociendo que la acusación se edificó sin miramiento de cada uno de los requisitos legales que se exhiben en las sentencias demandadas, sino (se recalca) en la potísima razón del vulneramiento (sic) del principio de transparencia por no haberse aplicado la ruta de la licitación pública sino la contratación directa”[12].

    Considera, que las sentencias desbordaron los términos y alcances de la acusación y sorprendieron al procesado y a su defensa con “la puesta en escena de irregularidades específicas que mediaron en el trámite contractual”, las que...

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