Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271787102

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Marzo de 2011

Fecha17 Marzo 2011
Número de expediente52885
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 95

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por J.A.P.E., contra del fallo del 2 de febrero de 2011, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2 de Familia y Octavo Penal Municipal y las Fiscalías Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Once, Trece, Dieciséis, D., V., Veinticuatro y Treinta de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito y de la Administración pública de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos y la actuación procesal.

    (I) El actor interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en donde informó que dentro del proceso concordatario radicado bajo el numero 0396-2000 adelantado en su contra, por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla se desconoció la orden del Juzgado Segundo de Familia de B., que ordenó el pago de un crédito privilegiado de alimentos, no obstante contar con dineros suficientes para el pago de tal obligación.

    (II) De otro lado advirtió, que en distintas ocasiones ha interpuesto denuncios penales ante las diferentes Fiscalías del País[1], por los constantes atentados en contra de su patrimonio económico y su seguridad, sin que tales autoridades le hayan dado solución a sus problemas, lo que involucró actuaciones del ente acusador en Bucaramanga, Medellín, Barranquilla, Valledupar, Cartagena, Quibdó, Riohacha, San Juan (Guajira), Chiriguaná (Cesar) y Chigorodó (Antioquia)

    (III) Consideró que los funcionarios accionados le han vulnerado sus derechos a la igualdad, mínimo vital, debido proceso y derecho de defensa, de los que demandó su amparo y solicitó, frente a las actuaciones del ente acusador, se declare: “la fuerza mayor y caso fortuito por no Poder(sic) resistir[2]”, ante la clara denegación de justicia en reconocer que le hurtaron sus bienes, fue perseguido, amenazado de muerte y desplazado por cometer el error de denunciar a las Autodefensas Unidas de Colombia.

    .

    (III) El 10 de diciembre de 2010 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en atención a la multiplicidad de autoridades vinculadas al trámite, dispuso al ruptura de la unidad procesal y remitió a los Tribunales de los distintos departamentos, las actuaciones, para que conocieran de los hechos que involucran a las Fiscalías Seccionales en cada departamento, correspondiendo al Tribunal de Bucaramanga, conocer sobre la inconformidad del actor en torno a las actuaciones de las Fiscalías adscritas a ese Distrito Judicial, así como la de los Juzgados Segundo de Familia y Octavo Penal Municipal

    (IV) Una vez avocó el conocimiento, vinculó al trámite a las Fiscalías Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Once, Trece, Dieciséis, D., V., Veinticuatro y Treinta de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de B. y de la Administración Pública, para que se pronunciaran en torno a los hechos que motivaron la acción constitucional.

    RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    Algunas de las Unidades Seccionales de Fiscalía de Bucaramanga vinculadas, comparecieron al trámite e informaron que en el SIJUF[3] el actor figura como denunciante en 23 procesos relacionados con las conductas de enriquecimiento ilícito, amenazas, hurto calificado, peculado por aplicación oficial diferente, extorsión, falsa denuncia, falsedad en documento privado, homicidio en grado de tentativa, falso testimonio, abuso de confianza, hurto de combustible y fraude...

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