Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Marzo de 2011
Fecha | 24 Marzo 2011 |
Número de expediente | 53242 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA Nº 104
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por P.M.M.T. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.
A la presente acción fue vinculado el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
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El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín actualmente adelanta la causa contra la accionante por el delito de lavado de activos.
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En el curso de la audiencia de juicio oral, la Fiscalía introducio unos audios de conversaciones telefónicas interceptadas, a lo cual se interpuso la defensa argumentado que el testigo no participó en la recopilación de las mismas.
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El Juzgado admitió la práctica de la prueba. Contra esa decisión la defensa interpuso el recurso de reposición en el cual se determinó que los audios no pueden aducirse como pruebas.
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Inconforme con lo resuelto, la Fiscalía apeló la decisión la que fue negada por el juez bajo el argumento de que no existe el recurso de apelación contra reposición.
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Sin embargo, ante la insistencia de la Fiscalía, el ad quo le permitió exponer las causas por las cuales consideraba viable su concesión, las que finalmente fueron aceptadas.
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El Tribunal al resolver la alzada, decidió revocarla y en su lugar ordenó que se prosiguiera con la práctica del medio de prueba, permitiéndole a la Fiscalía la incorporación de las grabaciones.
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Fundamentos de la acción.
Considera la accionante que los accionados incurrieron en vía de hecho porque el único camino que tenía la Fiscalía era interponer el recurso de queja contra la decisión que negó el de apelación. Pero no podía de hecho retomar la apelación con el propósito de incorporar al juicio los audios que inicialmente fueron denegados en la reposición.
Insiste, las grabaciones no pueden hacer parte del juicio por cuanto la persona que pretende incorporarlas no está en capacidad de acreditar cuándo, cómo y dónde se registraron las conversaciones y a qué líneas corresponden, así como tampoco a qué voces corresponden a uno u otro procesado, pues el testigo no participó en su producción.
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Las respuestas
3.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
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