Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Marzo de 2011
Fecha | 01 Marzo 2011 |
Número de expediente | 52488 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.66
Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el representante legal de la Empresa de Transportes L.A. y Cia. Ltda., contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2010, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante ÁLVARO DE J.F. TORO dentro de la acción promovida en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, actuación que se hizo extensiva al Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia).
ANTECEDENTES 1. El 2 de febrero de 2010, el accionante ÁLVARO DE J.F. TORO, a través de su apoderado, presentó demanda ordinaria laboral de doble instancia en contra de la Empresa de Transportes L.A. y Cia. Ltda., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar (Ant.) quien mediante sentencia de 3 de septiembre de 2010 absolvió a la demandada y negó las pretensiones objeto de reclamación.
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Inconforme con la decisión, el actor interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, no obstante, mediante auto de 1 de octubre siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín inadmitió la alzada concedida por el a quo, argumentando que ese Colegiado carecía de competencia para avocar su conocimiento, atendiendo a que el monto de las pretensiones no superaba la cuantía de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes que para los procesos de doble instancia laboral consagra el artículo 46 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010.
Contra la decisión que se viene de reseñar, el actor solicita su aclaración o modificación, en virtud de lo cual, mediante auto calendado el 20 del mismo mes y año, se rechazó su pedimento; y contra dicho proveído interpuso recurso de reposición el cual fue denegado el día 26 siguiente.
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El libelista acude a la jurisdicción constitucional por considerar que la negativa de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín a conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar (Ant.) constituye una clara vía de hecho, pues al no estar vigente la Ley 1395 de 2010 al momento...
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