Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788534

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Marzo de 2011

Número de expediente52738
Fecha08 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 76

Bogotá D.C., ocho de marzo de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por B.S.P. contra el fallo proferido el 28 de enero de 2011 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo:

“El 29 de julio de 2010, el accionante fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso y, en consecuencia, trasladado al Establecimiento Penitenciario y C. de esa ciudad. Indicó que el día en que se profirió la sentencia, luego de relevar a su defensor; le asignaron un abogado nuevo que no conocía el proceso, situación que conlleva el desconocimiento de su derecho de defensa, y la imposibilidad de demostrar que su caso era un falso positivo (sic) por parte del cuerpo de custodia, ya que en su decir, a ellos no les convenía que demostraran su inocencia. Afirma que los funcionarios del Centro de reclusión de Acacías -Meta-, lo han tratado indignamente; e incluso han contaminado con testimonios falaces que obtienen a través de recompensas, como el de W.D.R..

Por último, solicita se tenga en cuenta su versión de los hechos, plasmada dentro de la sustentación del recurso que afirma presentó en tiempo y que no encontró en el Tribunal cuando fue trasladado para asistir a la audiencia de lectura del fallo programada para el 23 de noviembre de 2010, la que finalmente no se realizó.

“Con base en los anteriores hechos, formuló la siguiente pretensión: se declare el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, expresión, información y comunicación, para lo cual, solicita se tenga en cuenta la sustentación del recurso de apelación, para que el Tribunal conozca las pruebas que aporta y se declaren las irregularidades que afirma sucedieron dentro del proceso penal”.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso -Boyacá- informó que: “efectivamente en esta Oficina judicial cursó el caso distinguido con el número 157596000223200702602, seguido contra B.S.P. y R.C.D.S. por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, agravado, dentro del cual el día 29 de julio de 2010 se emitió sentencia condenatoria imponiéndoseles como pena 256 meses de prisión. Dicha decisión fue objeto de apelación por parte de la defensa de confianza quien manifestó que sustentaría el recurso de manera escrita como lo dispone el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. Una vez surtido el traslado para el apelante se corrió traslado común a los no recurrentes por el término previsto en la citada norma, se concedió el recurso en el efecto suspensivo, razón por la cual se ordenó enviar la carpeta con los registros al honorable Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para surtir el citado recurso.

“Revisadas las copias de los oficios se encontró que mediante el número 1094 del 17 de agosto de 2010 se remitió a la Oficina de Servicios Judiciales...

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