Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271788634

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Marzo de 2011

Número de expediente1100102030002011-00410-00
Fecha08 Marzo 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011).R.: 1001-02-03-000-2011-00410-00. Se decide lo pertinente dentro del supuesto conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Laboral del Circuito y Veintiuno Civil del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá.ANTECEDENTES

  1. Ante el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá se promovió proceso ordinario de G.C.P. contra Clínica Vascular Navarra Ltda.

  2. Dentro de la referida acción se propuso la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, la cual fue resuelta favorablemente en auto del 27 de mayo de 2009, considerando que lo era el “señor J.L. de esta ciudad” (folio 16 cuaderno 1).

    3. Acogido el conocimiento por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá (folio 131 cuaderno 1) e impartido el trámite correspondiente, se señaló fecha para la práctica de audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas (folio 166 ibídem).

  3. En el curso de dicha diligencia (folio 167 a 172 id) se declaró no probada la excepción de falta de integración de litisconsorte propuesta por la demandada, ante lo cual ésta interpuso recurso de apelación que le fue concedido.

  4. Acto seguido, en la instancia de saneamiento, se declaró “sin valor ni efecto el auto admisorio de la demanda de fecha 24 de mayo de 2010, … disponiendo PROMOVER LA COLISION NEGATIVA DE COMPETENCIAS, suscitando el conflicto con el JUZGADO 21 CIVIL DEL CIRCUITO, para el efecto se ordena el envío de las diligencias a la Corte suprema de Justicia, Sala Civil, a fin de dirimir el mismo.”.

  5. No obstante el anterior pronunciamiento, se procedió por parte del despacho laboral a la expedición de copia de varias piezas procesales “para tramitar el recurso de apelación en el efecto devolutivo, ante la SALA LABORAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C.”.

  6. Estas fueron enviadas a la referida sala con el fin de surtir la alzada frente la resolución desfavorable del medio exceptivo, tomada en audiencia celebrada el 2 de noviembre de 2010.

  7. La Magistrada Ponente, luego de haber corrido traslado del recurso, al entrar a decidir se abstuvo de ello advirtiendo, en su sentir la declaratoria del conflicto de competencia, por lo que dispuso su remisión a la Corte “para lo de su competencia”.

CONSIDERACIONES
  1. Lo recibido no...

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