Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 271789302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Enero de 2011

Número de expediente30843
Fecha18 Enero 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 30843

Acta No. 04

B.D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011).

Decide la Corte la impugnación formulada por S.L.B.E., contra el fallo del 3 de noviembre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, en el trámite de la tutela que adelanta contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

La recurrente inició acción de tutela por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

Como hechos relevantes, expuso que dentro del proceso ejecutivo del SENA contra Fiduciaria FES Fidicomiso 016 y Fideicomiso 227, que se adelanta en el Juzgado accionado, en calidad de apoderada judicial del SENA presentó el 13 de noviembre de 2009 recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto de actualización del crédito, recurso que fue desatado el 7 de abril de 2010 y notificado el 14 de abril de 2010; el 27 de enero de 2010, mediante derecho de petición, reclamó el secuestro del establecimiento de comercio como medida preventiva para garantizar el pago de la obligación; señala que el 7 de abril de 2010 presentó un nuevo derecho de petición para que le contestaran el inicial y la apelación ya que a esa fecha el juzgado no los había resuelto; manifiesta que el despacho judicial viola el debido proceso al resolver el 7 de abril de 2010 apelación presentada desde el 13 de noviembre de 2009 toda vez que es una arbitrariedad que se le conceda el recurso de apelación y que una vez concedido, en el efecto devolutivo, en el auto no se le informara que debía aportar nuevas expensas; que el 5 de mayo de 2010, el juzgado declaró desierto el recurso con fundamento en que “he debido presentar expensas para la obtención de las copias algo absurdo porque como lo expresé anteriormente las aporté el día 13 de noviembre de 2009, es decir, 5 meses antes de que se me concediera el recurso, lo hice previniendo ya que en varias oportunidades anteriores se han presentado irregularidades al respecto”; mediante auto de 26 de mayo de 2010, negó el recurso de reposición por no aportar las expensas; con relación a las medidas cautelares solicitadas, las negó pese a haber ordenado con anterioridad, el embargo de remanentes respecto del mismo inmueble ante el Juzgado Segundo Laboral de Cali.

TRÁMITE IMPARTIDO

El Tribunal Superior del...

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