Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 273744943

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2011

Fecha09 Marzo 2011
Número de expediente35902
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 35902

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta # 78

Bogotá D.C., marzo nueve (9) de dos mil once (2011)

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.C.S..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. En la Universidad del Valle, hacia la una de la tarde del 18 de agosto de 2004, un grupo de estudiantes liderados por R.O. CUERVO y A.C.S., se tomaron el restaurante comunitario, como en oportunidades anteriores lo habían hecho. V. de la violencia intimidaron al personal de seguridad e igual a becarios y empleados que laboraban allí, los desplazaron de sus lugares de trabajo y, acto seguido, procedieron a servirse alimentos sin pagarlos.

  2. Al proceso, iniciado el 26 de agosto de 2005, fueron vinculados a través de declaración de persona ausente R.O. CUERVO y ARNULFO CEDEÑO, a quienes la Fiscalía acusó el 30 de enero de 2006, por la conducta de constreñimiento ilegal tipificada en el artículo 182 del Código Penal con pena de 1 a 2 años de prisión. Esta determinación quedó en firme el 31 de marzo de 2006.

  3. Tramitado el juicio, el 9 de junio de 2009 el Juzgado 18 Penal del Circuito Adjunto de Cali condenó a los enjuiciados a 12 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se les concedió la condena de ejecución condicional.

  4. El defensor del procesado C.S. apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cali, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 22 de septiembre de 2010, le impartió confirmación.

    LA DEMANDA:

    Antes de la enunciación de los cargos, descartó el casacionista que su representado haya utilizado como maniobra eludir su comparecencia al proceso en la fase de instrucción. La Fiscalía, pese a que lo citó varias veces contaba con el mecanismo adicional de conducirlo para la indagatoria. Pero omitió hacerlo y ello afectó el derecho de defensa al coartársele aportar pruebas y controvertir las allegadas por la Universidad del Valle.

    A continuación, en el orden de su presentación, se sintetizan los argumentos del actor mediante los cuales desarrolla un cargo de violación indirecta de la ley sustancial derivada de falso juicio de existencia y otro consistente en la falta de aplicación del principio de in dubio pro reo, por “error de hecho judicial en la apreciación probatoria”:

  5. No se apreciaron –dice— “los soportes financieros o contables que establecieran el detrimento del patrimonio económico...

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