Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275109999

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2011

Fecha31 Marzo 2011
Número de expediente53293
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE

A.G.Q.

APROBADO ACTA Nº. 108

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por M.S.V.S. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Támesis, la Fiscalía 35 Local del mismo municipio y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

A la acción fueron vinculados de oficio, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Personero Municipal de Támesis, la señora N.D.S.C.T. en calidad de víctima dentro del proceso penal seguido contra el accionante y el apoderado de la misma .

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción.

    Aduce el accionante que pese a que en el incidente de reparación integral que se surtió dentro del proceso penal que por el delito de homicidio se siguió en su contra, se realizó una conciliación que se incorporó a la sentencia, no se concedió la “rebaja de pena de una cuarta parte a una sexta parte de la pena que ordena la Ley 906-2004 y el Código Penal” por concepto de reparación a las víctimas.

    Así mismo, afirma, aunque desde el 27 de septiembre de 2007, fecha en que se presentó voluntariamente ante la Policía y la Fiscalía de Támesis aceptó la responsabilidad que le asiste en la muerte de G.A.A.R. y entregó el “arma homicida”, su defensor procedió de “forma irresponsable” a decirle momentos antes de la audiencia pública que se retractara “de la aceptación de cargos que confiara en él que él [lo] sacaba en libertad” y a ello accedió, en todo caso, sin estar en contra de los cargos imputados.

    A continuación invocó el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y recordó que “la aceptación de cargos determinados en audiencia de formulación de la imputación, comporta hasta (sic) una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible (…)”.

    Finalmente aseguró que fue condenado a 33 años y seis meses de prisión y que “se tomo (sic) de los cuartos medio (sic) máximos y no se comenzo (sic) de los cuartos minimos (sic) a favor del condenados (sic).”

    Remató sosteniendo que i) es un “labrador de la tierra “campesino” que nunca sali[ó] del campo”, ii) nunca ha tenido problemas policivos o judiciales y, iii) como quiera que tiene 57 años, padece de cáncer y la condena impuesta es muy alta no podrá “salir con vida a la calle”.

    Solicitó la aplicación del principio de “informalidad” y la consecuente protección de todos los derechos fundamentales que no se hayan identificado adecuadamente o no hayan sido técnicamente sustentados.

    Igualmente, reclamó las rebajas de pena por reparación a las víctimas y aceptación de cargos, redosificar “la dosimetría de la pena del (sic) art. (sic) 103 y 104 de la Ley 599-2000 en los cuartos minimos (sic)”, así como la “oportunidad de vivir unos años de vida en la calle”.

  2. La respuesta

    2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

    La secretaria informó que de acuerdo con el informe de gestión, el 12 de febrero de 2009 se dictó sentencia de segunda instancia y que transcurrido el término de 60 días desde el 15 de febrero de 2010 y la prórroga por el término de 30 días concedida el 19 de mayo del mismo año para que la defensa presentara el recurso de casación, sin que ella lo hiciera, el 2 de julio siguiente el expediente se remitió al despacho de origen.

    Por su parte, el Magistrado Ponente informó que mediante fallo de la fecha anotada, la Sala confirmó en su integridad la sentencia condenatoria proferida contra el accionante por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis que lo declaró penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, le impuso una pena de 33 años, 6 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y el pago de perjuicios en cuantía de $5.000.000 y le denegó los mecanismos sustitutivos de la pena intramural.

    Señaló asimismo que el motivo de inconformidad de la defensa con la sentencia de primera instancia fue la existencia de unas supuestas irregularidades que fueron descartadas por el Tribunal.

    Precisó también que dentro de las diligencias que se surtieron bajo el trámite ordinario no hubo ningún allanamiento a cargos, preacuerdo o negociación que determinara la terminación anticipada del proceso, luego, las pretensiones del accionante en este sentido, no tienen cabida.

    Recordó de otro lado que las peticiones relacionadas con la redosificación de pena corresponden a la “sede ordinaria de ejecución de penas, donde actualmente se ejerce la vigilancia de la condena”.

    Como quiera que no se avizora ningún defecto en la providencia atacada solicita declarar la improcedencia de la acción de tutela y en subsidio, denegar el amparo deprecado.

    2.2. Fiscalía 35 Local de Támesis.

    Para la Fiscal, la acción de tutela es improcedente porque i) al actor se le respetaron todos sus derechos, ii) la defensa técnica fue permanente, iii) la rebaja de pena que reclama el accionante sólo procede para delitos contra el patrimonio económico, iv) tampoco tiene derecho al descuento por aceptación de cargos prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 porque “en ninguna de las audiencias, el señor M.S., manifestó su deseo de allanarse a los cargos, asi (sic) como tampoco hubo preacuerdos entre las partes” y, v) las sentencias carecen de defectos porque están motivadas, se dictaron de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento procesal, existía “suficiente carga probatoria para una condena”, la decisión se basó en una norma vigente al momento de la comisión del ilícito y, respetaron el precedente.

    Por último, afirmó que no hay lugar a “una dosificación de la pena”.

    2.3. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

    El titular del despacho se opuso a la prosperidad de la tutela e informó que desde el 28 de diciembre de 2010 vigila la pena impuesta al accionante en sentencia del 2 de abril de 2009 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Támesis, que lo condenó como autor responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a la pena de 402 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y privación del derecho a la tenencia y al porte de armas por un lapso de 8 años, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia mediante fallo del 12 de febrero de 2010.

    Frente a los hechos materia de la acción de tutela dijo que por solicitud del representante de las víctimas, el 6 de marzo de 2009 se celebró audiencia de reparación integral en la que se acordó que el procesado pagaría la suma de cinco millones de pesos antes de que se llevara a cabo la lectura del fallo.

    Finalmente, precisó que revisado el...

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