Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Marzo de 2011
Número de expediente | 31619 |
Fecha | 08 Marzo 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 31619
Acta No. 07 Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011). Se procede a resolver la impugnación presentada por J.G.P.C., contra el fallo del 20 de enero de 2011, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.ANTECEDENTES
Informó el accionante que mediante declaración extrajuicio rendida por sus hermanas legítimas, ante el señor Notario Primero del Círculo de Medellín, se preconstituyó el presunto contrato de arrendamiento sobre una finca rural situada en el municipio de San José de la Montaña, entre su progenitora M.A.C.B. y él.
Indicó que el señor J.G.P.J. interpuso demanda de restitución de tenencia de inmueble rural en su contra, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos – Antioquia, Despacho ante el cual acudieron nuevamente sus hermanas a ratificar lo dicho en las declaraciones elevadas ante el notario, en punto de la existencia del contrato de arrendamiento “regulado por el código civil (sic) (…), pues se determina claramente uno de los elementos básicos del mencionado contrato, cual es el precio, como contraprestación que el arrendatario (…), debe cancelar por el uso o goce del inmueble rural arrendado”.
Agregó que el contrato que celebró en forma verbal, en realidad fue en un principio de “aparcería” y lo celebró con el propósito de “explotar en mutua colaboración un fundo rural o una porción de este (sic), con el fin de repartir entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación…”, y que luego sería de administración, por petición de su señora madre, por cuanto ninguno de los herederos estaba dispuesto a realizar tal labor, que él si desempeñó por un período de 16 años.
Señaló que el J. de primera instancia, mediante proveído del 17 de febrero de 2009, resolvió declarar probada la excepción de “inexistencia del contrato de arrendamiento”, toda vez que “no se celebró tal acuerdo, sino una administración del bien”; que la sentencia referida, fue apelada por la parte demandante y el día 19 de agosto de 2010, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, revocó en todas sus partes la decisión adoptada por el Juzgado y declaró judicialmente terminado el contrato de arrendamiento celebrado en forma verbal con su progenitora.
Adujo que dicha decisión configura una “vía de hecho”, por cuanto el Tribunal accionado concluyó “la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, cuando la evidencia en el proceso es que entre las mismas se celebro (sic) un contrato de...
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