Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Marzo de 2011
Número de expediente | 31897 |
Fecha | 23 Marzo 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 31897
Acta No. 09
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por F.L.L., apoderado general de A.L.V., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de febrero de 2011, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.ANTECEDENTES
Indicó la parte actora, que adquirió un préstamo con la firma Financiando S.A., y en el cual se estipularon cuotas a razón de $2.000.000.oo; que con el paso del tiempo las cuotas desbordaron su capacidad de pago, hasta que en marzo de 2008, no pudo seguir cumpliendo con la cancelación de las mismas.
Adujo que dicha firma excedió los límites de usura, ya que liquidaron su deuda “en los mismos fundamentos y raseros tenidos en cuenta en el sistema Upacs. A pesar de haberse declarado inconstitucional e inaplicable por la Corte Constitucional (…)”.
Afirmó que la reliquidación presentada por el apoderado de la entidad demandante, no aparece firmada por el revisor fiscal, como lo reglamenta la “Circular Externa Básica Jurídica #100 – 95 de la Superintendencia Bancaria”.
Agregó que tampoco se depuraron los factores de margen de intermediación y sistema de amortización que capitaliza intereses, ni se cumplió con el margen de intermediación que debía convenirse entre el mutuante y el mutuario; que el pagaré definía un sistema de amortización sin aportar las fórmulas matemáticas aplicadas, “con su debida reglamentación como lo condiciona el Art. 64 de la ley (sic) 45 del 90 parágrafo 1º en operaciones de largo plazo (…)”.
Aseveró que con esas decisiones y actuaciones, “el juez se ha desviado por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones (…)”.
Por lo anterior, pretende que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a una vivienda digna, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. Así mismo pidió que se suspenda la orden de librar despacho comisorio para la entrega de su vivienda al rematante, hasta tanto no sea desatada de fondo esta acción y que se disponga la nulidad de la actuación surtida por los Despachos accionados, “desde el momento mismo en que se admitió la demanda Ejecutiva Hipotecaria (…), con el fin de que se proceda (…)...
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