Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275111519

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Abril de 2011

Fecha14 Abril 2011
Número de expediente53347
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.132

Bogotá, D.C., abril catorce (14) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el doctor M.E.M.R., F.O. y Ocho Seccional de Bogotá, contra la decisión proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a la ciudadana S.S.B.G., presuntamente vulnerado por el despacho judicial recurrente.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Por irregularidades en el traspaso del vehículo de placa BNS-439, la ciudadana última referenciada puso de presente que el 23 de mayo de 2008 instauró denuncia penal contra A.A.C.S..

  2. Agregó que el mencionado rodante le fue entregado en forma provisional el 30 de noviembre de 2010,

    “pero hasta el momento -11 de febrero de 2011- no hay ningún avance del proceso para la judicialización de la persona que cometió el delito, hay mucha morosidad en el proceso, y he solicitado la entrega definitiva y no me dan razón de por qué no me hacen la entrega del mismo”.

  3. En vista de lo anterior, S.S.B.G. recurre la juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad, y en consecuencia, solicita se ordene al despacho judicial accionado “la entrega definitiva del vehículo de placa BNS-439 de Bogotá”.

  4. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. El Tribunal competente mediante proveído de febrero 22 de 2011 admitió el libelo de tutela, notificó al despacho judicial accionado y vinculó al ciudadano A.A.C.S.. 2. El doctor M.E.M.R., Fiscal Ciento Ochenta y Ocho Seccional de Bogotá, puso de presente las actividades que ha desarrollado en aras de esclarecer no solo los hechos puestos de presente por la actora, sino de las 40 investigaciones más que forman parte de ese proceso y que se encuentran relacionadas directamente con una posible quiebra fraudulenta del establecimiento comercial CREDIAUTOMOTRIZ, donde se tiene como hipótesis delictiva las conductas punibles de abuso de confianza, falsedad material en documento público, relacionados como delito masa, además está a la espera de las respuestas de las órdenes de policía judicial para la acreditación de la propiedad de varios vehículos, así como el análisis de las carpetas que fueran recuperadas en el citado concesionario, que permitirían afianzar o desvirtuar la comisión de los ilícitos referenciados, actividades que se encuentran a cargo de W.O. y A.C., funcionarios adscritos al C.T.I. Por lo expuesto, consideró que la solicitud de amparo elevada por S.S.B.G. no está llamada a prosperar en la medida en que la demandante no ha “deprecado en forma principal la entrega definitiva del vehículo de placa BNS-439”.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió proteger el derecho fundamental al debido proceso de la demandante, por considerar que la Fiscalía accionada permitió que pasaran 2 años y nueve 9 meses sin que haya desplegado actividad investigativa ni tomado decisiones frente a la trascendencia de lo denunciado, o se haya vinculado formalmente a la investigación a alguna persona.

    Por lo anterior, ordenó a la Fiscalía Ochenta y Ocho Seccional de Bogotá, que en el término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, culmine las actividades investigativas sobre el curso de la investigación originada por la denuncia de la accionante, y dentro de los 5 días hábiles siguientes, tome una decisión de fondo, sea archivando la investigación, solicitando su preclusión, la aplicación del principio de oportunidad o formulando imputación.

  5. IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con la decisión del Tribunal, el doctor M.E.M.R., Fiscal Ciento Ochenta y Ocho Seccional de Bogotá, la recurrió y...

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