Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275112391

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Abril de 2011

Número de expediente53469
Fecha12 Abril 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 127 Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el apoderado de la CLÍNICA MEDILASER S. A. en contra del fallo de tutela proferido el 8 de febrero de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Neiva conoció de un proceso ordinario laboral promovido por Y.A.S.C. en contra de la médico T.C.C., la CLÍNICA MEDILASER S. A. y C.S.A., para declarar que la ginecóloga C.C. es responsable de los daños y perjuicios causados por su negligencia en la atención del parto que ocasionó graves e irreparables lesiones a su menor hijo S.B.S.. En consecuencia, condenar a las demandadas al pago de los daños y perjuicios causados.

  2. Agotado el trámite del proceso, el Juzgado, el 9 de julio de 2010 emitió sentencia por cuyo medio negó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de “ausencia de culpa en la actuación de la Dra. T.C. –inexistencia de nexo causal con el daño causado”[1].

  3. Por razón del grado jurisdiccional de consulta de la anterior decisión, el 9 de noviembre de 2010 la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva declaró que la competencia para conocer de las diligencias radica en la jurisdicción civil y ordenó remitir el expediente al reparto de los Jueces Civiles del Circuito de la misma ciudad.

  4. Impugnada la anterior decisión mediante el recurso de reposición, el 24 de noviembre de 2010 fue negado por el mismo juez corporativo.

  5. El apoderado de la CLÍNICA MEDILASER S. A. sostiene que la providencia de segunda instancia por cuyo medio la mencionada Corporación ordenó remitir la actuación a la jurisdicción civil, vulnera las garantías fundamentales cuya protección invoca, porque ninguna de las partes propuso la excepción de falta de competencia y el a quo tampoco se pronunció sobre el particular, quedando de esa manera saneada la eventual “nulidad por falta de competencia”.

    Por lo anterior, pretende que se ordene al Tribunal...

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