Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275113151

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Abril de 2011

Número de expediente53256
Fecha07 Abril 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.122

Bogotá, D.C., abril siete (7) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2010 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por ella contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior, autoridades con sede en Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y buena fe.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. M.E.T. OSSO a través de apoderado instauró proceso ordinario laboral contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA, para que, previos los trámites respectivos fuera condenada a reintegrarla al cargo que venía desempeñando y al pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, la indemnización por despido injusto.

  3. Después de agotar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, mediante sentencia de abril de 30 de 2009 condenó a la demandada a reincorporar a la actora al empleo que ocupaba en el momento de su desvinculación laboral, y a cancelarle todos los emolumentos dejados de percibir desde el momento del despido y hasta cuando se produzca el reintegro.

  4. Inconforme con el fallo de primera instancia, la demandada a través de apoderado lo recurrió, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 16 de junio de 2010 la confirmó, porque previo el estudio del acervo probatorio pudo establecer que el despido de MARÍA ELSY TRUJILLO OSSO estaba “fundamentado en una causa injusta”.

  5. Como la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA no está de acuerdo con los argumentos expuestos por las autoridades judiciales que conocieron de la actuación laboral a que ya se hizo referencia, recurrió al juez de tutela en procura del amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso y buen nombre, si se tiene en cuenta que con base en la demanda presentada por TRUJILLO OSSO el proceso que debió surtirse era el especial de fuero sindical de que tratan los artículo 113 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y no el ordinario de primera instancia, motivo por el cual solicitó, se deje sin efectos las sentencias proferidas en esa actuación laboral.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela, notificó a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con el fallo que ponga fin a la solicitud de amparo.

  7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Corporación referenciada después de analizar la sentencia de segunda...

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