Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Abril de 2011
Fecha | 05 Abril 2011 |
Número de expediente | 31929 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 31929
Acta No. 10
Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).
Se resuelve la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por F.A.R., contra el fallo del 24 de febrero de 2011 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la cual se hizo extensiva al Promiscuo del Circuito de Jericó.
El recurrente promovió acción de tutela por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.
Como antecedente de su petición relató que presentó demanda ordinaria reivindicatoria contra J.C.C.J. ante el juzgado vinculado; tras realizar un extenso recuento procesal y de reseñar las pruebas allegadas al mismo, señaló que el 12 de diciembre de 2008 se profirió sentencia, la cual presenta “incongruencias con respecto a los hechos de la demanda y las pretensiones presentadas por la parte demandante, pretensiones que fueron suficientemente probadas”; además, que no se valoró la “actitud contumaz” del demandado, quien “no se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la demanda ni presentó excepciones”; que el Tribunal accionado, el 29 de octubre de 2010, confirmó la decisión del a quo en forma equivocada, pues erró al “apreciar las pruebas aportadas al proceso”, nos estudió el fondo del tema, por lo que se profirió una decisión “incongruente” y violatoria del debido proceso.
Por lo anterior solicitó ordenar cesar la perturbación o amenaza de su derecho fundamental; revisar el proceso ordinario y proferir “un fallo en consecuencia aceptando la reivindicación del bien inmueble trabado en la litis”.
TRÁMITE IMPARTIDO
La Sala de Casación Civil de esta Corporación, por auto del 14 de febrero de 2011, avocó el conocimiento de la acción, ordenó notificar a la Corporación accionada, al funcionario vinculado y a los intervinientes en el proceso ordinario reivindicatorio para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folios 293 y 294).
La titular del juzgado vinculado señaló que dentro del trámite del proceso ordinario “se observaron todas las formas propias del juicio”, por lo que no se violó derecho fundamental alguno al actor (folio 304).
En sentencia del 24 de febrero de 2011, la Sala de...
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