Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280963399

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Mayo de 2011

Número de expediente53738
Fecha12 Mayo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 163 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por la apoderada del Instituto de los Seguros Sociales en contra del fallo de tutela proferido el 8 de marzo de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no amparó el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal Superior de Popayán en su respectiva Sala de Decisión Laboral, en actuación que comprende al Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Popayán conoció del proceso ordinario laboral promovido por A.A. en contra del Instituto de los Seguros Sociales, para obtener el reconocimiento y pago del “incremento pensional del 14% por su compañera permanente” con los intereses causados.

    Agotado el trámite de la primera instancia, el 11 de agosto de 2010 profirió sentencia por cuyo medio condenó a la entidad demandada a pagar a favor del demandante el incremento pensional reclamado[1].

  2. Apelada esa decisión por la parte condenada, fue modificada el 27 de enero de 2011 por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Popayán, en el sentido de disponer que la indexación será “mes a mes por cada incremento pensional” y en lo demás fue confirmada[2].

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    La apoderada del Instituto de los Seguros Sociales afirma que la sentencia de segunda instancia constituye vía de hecho, porque no abordó el estudio del objeto del recurso de apelación presentado contra lo decidido por el a quo, relacionado con el término para declarar la extinción del derecho por prescripción, al tenor de lo previsto en el artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año.

    Por ello, solicita amparar la garantía fundamental invocada, dejar sin efecto el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior accionado para que, en su lugar, emita otro resolviendo adecuadamente la impugnación.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  3. Con auto de 28 de febrero de 2011 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, admitió la demanda notificando la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada, al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Popayán, así como a las demás partes e...

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