Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280965459

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Mayo de 2011

Número de expediente54083
Fecha26 Mayo 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 183

Bogotá, D.C., veintiséis (26) mayo de dos mil once (2011).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver lo pertinente respecto de la impugnación presentada por el apoderado de G.A.S. ARENAS contra el fallo de tutela proferido el 12 de abril de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, mínimo vital, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El representante judicial de G.A.S. ARENAS afirma que es pensionado de la extinta empresa Puertos de Colombia.

Dice que el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, en cumplimiento de lo dispuesto por la Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, Estructura de Apoyo para el tema de Foncolpuertos profirió las Resoluciones Nos. 001366 de 22 de septiembre de 2008 y 001719 de 30 de noviembre de 2009, por medio de las cuales suspendió los efectos jurídicos de la Resolución No. 2582 de 1998 emitida por Foncolpuertos y, en consecuencia, ajustó el valor de la pensión a su representado.

Agrega que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá en la sentencia proferida contra S.A.B. ordenó comunicar lo allí decidido al Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social para que en un término no superior a dos meses promoviera las acciones administrativas o contencioso administrativas a que hubiera lugar, pero la entidad no le ha comunicado la iniciación de algún trámite administrativo al actor.

Al estimar que las Resoluciones Nos. 001366 de 22 de septiembre de 2008 y 001719 de 30 de noviembre de 2009 son actos administrativos de ejecución y el señor SAAVEDRA ARENAS no prestó su consentimiento para “revocar” el acto administrativo que reconoció su pensión, la entidad demanda vulneró el derecho fundamental del debido proceso.

Por ello, pretende que se deje sin efecto las mencionadas Resoluciones y ordenar al Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social que restablezca el valor de la mesada...

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