Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 280966379

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011

Fecha19 Mayo 2011
Número de expediente53889
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 174

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo dos mil once (2011)

V I S T O S

La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante H.R.V., contra el fallo de tutela proferido el 30 de marzo de 2011, con el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, negó el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad de la pena, principio de favorabilidad, defensa e igualdad, presuntamente desconocidos por los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Según lo refieren las diligencias, por hechos acaecidos entre julio y octubre de 2005, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali profirió sentencia el 13 de julio de 2009, a través de la cual condenó a H.R. VICTORIA a la pena de 60 meses y multa de 424.995 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo penalmente responsable del delito de estafa.

Una vez en firme la sentencia de instancia, las diligencias pasaron al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para lo de su competencia.

En tales condiciones, H.R. VICTORIA promueve demanda en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad de la pena, principio de favorabilidad, defensa e igualdad que considera vulnerados, en tanto afirma, la sentencia proferida en su contra constituye una clara vía de hecho dado que no resultaba procedente la aplicación del aumento de pena contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por cuanto la norma vigente para el momento de los hechos era la Ley 600 de 2000.

Solicita, en consecuencia, se ordene la nulidad de la sentencia reprobada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali se opuso a la prosperidad del amparo deprecado, por cuanto la actuación procesal se surtió con observancia de los derechos y garantías fundamentales que gobiernan la ritualidad del proceso desde sus inicios y hasta la emisión del fallo correspondiente, resultando evidente que el actor pretende revivir etapas procesales ya superadas, alegando situaciones que debieron plantearse dentro de la actuación y no después de que el fallo ha cobrado firmeza.

A su turno, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali precisó que si bien al revisar la sentencia cuestionada por el actor, se vislumbra que al dosificar la pena se aplicó el aumento de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a pesar de que los hechos sucedieron en vigencia de la Ley 600 de 2000, no puede así dejarse de lado que el fallo se encuentra debidamente ejecutoriado y no es ese despacho judicial el competente para entrar a corregir dicha providencia.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Cali negó el amparo reclamado, tras considerar que en el presente asunto no se satisfacen los requisitos de procedibilidad generales y específicos de la acción contra providencias judiciales, especialmente porque el actor y su defensor de confianza al interior del proceso penal tuvieron la posibilidad de interponer los recursos de ley, pero además tampoco se cumple con el presupuesto de inmediatez al dejar pasar cerca de un año y ocho meses para acudir a este mecanismo excepcional.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante impugna el fallo de tutela, señalando para el efecto que lo decidido por el juez constitucional de primer grado no se compadece con la realidad fáctica de los derechos fundamentales violados, resultando de gravosa afectación para el destinatario de la ley penal que por falta de asesoría legal no pudo presentar los recursos, el que se le someta a una sanción que no respeta el principio de legalidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTEDe...

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