Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284195763

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Mayo de 2011

Fecha19 Mayo 2011
Número de expediente35776
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 35776

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 175

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por la apoderada de G.R.R. contra el fallo del 19 de octubre de 2010 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia emitida el 21 de julio del mismo año por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de esa ciudad, que le impuso prisión de ciento cuatro (104) meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término señalado para la privativa de la libertad, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, como autor del delito de homicidio.

HECHOS Y ANTECEDENTES

En la sentencia de primera instancia, fueron resumidos de la siguiente manera:

“Se consigna en las diligencias que el 22 de febrero de 2009, a la altura de la carrera 8ª con calle 35 A sur, barrio San Isidro de esta capital, siendo la 1:30 de la madrugada, se produjo una riña en la cual el acusado G.R.R. le produjo a A.G.M., heridas con arma cortopunzante, que le ocasionaron a este último su muerte”[1].

El 2 de junio de 2010, la Fiscalía 47 Seccional de Bogotá y G.R.R. preacordaron la pena de ciento cuatro (104) meses de prisión por la conducta punible de homicidio simple -artículo 103 del Código Penal- previamente imputada[2].FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Con fundamento en el numeral 3º del artículo 181 de la ley 906 de 2004, se postula un cargo único por violación indirecta de la ley derivada de un error de “hecho por omisión”.

A juicio de la impugnante, la misma se produjo por una aplicación errada de los artículos 3, 4, y 38.2 del Código Penal, por la falta de apreciación de las pruebas allegadas dentro del traslado previsto en el artículo 447 de la ley 906 de 2004, esto es, en la audiencia de aceptación del preacuerdo. CONSIDERACIONES

Es evidente que la demanda no reúne los presupuestos de técnica que permita disponer su selección, ya que el “cargo” propuesto no cumple con los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la ley 906 de 2004, pues de un lado no lo desarrolla y del otro la finalidad perseguida con la interposición del recurso no cumple a cabalidad con los fines de la casación.

Es pertinente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR