Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284195931

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Abril de 2011

Fecha27 Abril 2011
Número de expediente33862
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 139

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés M.A., formulada por el Gobierno de Francia.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal 3691/MRE de 21 de diciembre de 2009, la Embajada de Francia en Bogotá requirió por la vía diplomática a la Cancillería Colombiana la transmisión de la solicitud de extradición del ciudadano francés M.A., quien fue condenado en ese país por el delito de importación, tenencia y transporte de estupefacientes.

  2. Para el efecto de formalizar el requerimiento de extradición, la aludida Nota Verbal vino acompañada de los siguientes documentos:

    i) La sentencia condenatoria proferida el 11 de diciembre de 2002 por el Presidente del Tribunal de Gran Instancia de Paris en contra del ciudadano francés M.A.; ii) la orden de detención en contra de la misma persona, emitida por igual autoridad; iii) la solicitud de extradición emanada del Fiscal de la República. En los documentos mencionados, autenticados y apostillados por las autoridades francesas, fueron reseñados los hechos materia de investigación en territorio extranjero. Así mismo, fueron incluidas iv) las disposiciones normativas sustanciales aplicables al caso:

    a) Del Código Penal francés, Libro II, Título II, Capítulo II, Sección V: Penas accesorias aplicables a las personas físicas (artículos 222-45, 222-47, 222-48); Sección Cuarta del mismo Capítulo: Del tráfico de estupefacientes (artículos 222-36, 222-37, 222-41). b) Del Código de Procedimiento Penal de Francia: normas relativas a la prescripción en materia delictiva: artículos 7, 8 y 133-3; del Libro I, Título III, Capítulo I, S.V.: de los mandatos y su ejecución (artículos 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 130-1, 131, 132, 133, 133-1, 134, 135, 135-1, 135-2, 135-3, 136); del Libro II, Título II, Capítulo Primero, Sección V: de la sentencia (artículos 462, 463, 464, 464-1, 465, 466, 467, 468, 469, 469-1, 470, 470-1, 471, 472, 473, 474, 475-1, 478, 479, 480, 480-1, 481, 482, 484, 485 y 486); por último, de la Sección VI de igual Capítulo denominado de la oposición (artículos 489, 490-1, 491, 492 y 493).

  3. La comunicación diplomática en mención fue remitida por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia al Ministro del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, a través de los oficios 2967 y 2968 del 23 de diciembre de 2009.

  4. La captura de M.A. fue ordenada por el organismo últimamente citado, a través de resolución del 8 de marzo de 2010, y materializada por miembros de la Policía Nacional el 12 de marzo de ese año. El solicitado en extradición se halla privado de la libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita.

  5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante oficio DAJI.E 0080 del 18 de enero de 2010 dirigido al Ministro del Interior y de Justicia (complementario del DAJI.E. 2967 del 23 de diciembre de 2009) conceptuó que: “la norma aplicable para la solicitud de extradición del ciudadano M.A. es la Convención Recíproca para la Extradición de Reos entre Colombia y Francia, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988”, y cita enseguida el contenido literal del artículo 6º, numeral 2º, de la Convención.

  6. A su turno, el Viceministro del Interior y de Justicia, a través de comunicación del 24 de marzo de 2010, tras informar a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia acerca de la petición de extradición promovida por el Gobierno de Francia, y luego de precisar “que se encuentran reunidos los documentos que exige el Convenio aplicable al caso”, remitió el expediente con destino a esta Corporación.7. La S. garantizó el derecho de defensa del ciudadano francés reclamado en extradición a través de la designación de un defensor de oficio. El periodo probatorio transcurrió con el silencio de los intervinientes, luego de lo cual se abrió el término para alegar de conclusión previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia gradual y sucesiva a partir del 1º de enero de 2005. Fue así como la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en representación del Ministerio Público, solicitó a la Corte rendir concepto favorable respecto de la petición de extradición.Por su parte, el defensor de M.A. pide a la Sala que emita concepto desfavorable al pedido de extradición, porque considera que la sanción penal impuesta se extinguió por el fenómeno de la prescripción. Por el contrario, el ciudadano francés cuya entrega se reclama pide “agilizar mi trámite de extradición”.8. Cumplido lo anterior, esta Corporación, a través de auto del 6 de agosto de 2010 y antes de emitir concepto sobre la viabilidad de la extradición requerida, dispuso solicitar a la Embajada de la República de Francia, y a través de ésta a la correspondiente autoridad del mencionado país, “se sirva certificar en qué fecha o época cobró ejecutoria material, o quedó en firme o adquirió el carácter de definitiva la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2002 por la 16ª Sala/1 del Tribunal de Gran Instancia de Paris, a través de la cual condenó al ciudadano francés M.A.”.En respuesta de la petición anterior, la Embajada de Francia en Bogotá, por medio de Nota Verbal 2839 del 22 de noviembre de 2010, informó lo siguiente:

    “El calificativo de condena en rebeldía significa que el Sr. A. no pudo ser notificado previamente de la fecha de la audiencia según lo estipulado y en el plazo previsto por el Código Penal francés.

    “La sentencia después de haber sido notificada al Ministerio Público (sede del tribunal en ausencia de alguna dirección donde poder contactar al Sr. Amoura) cobró ejecutoria pero no carácter de definitiva, permitiendo así fundamentar una solicitud de extradición.

    “Por ende, a su llegada a Francia el Sr. A. será notificado oficialmente del fallo con fecha 11 de diciembre de 2002 y dispondrá de un plazo de 10 días para formular una eventual oposición”. (subraya ajenas al texto).

    CONCEPTO DE LA CORTE

  7. Según el inciso 1º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 17 de diciembre de 1997[1], la extradición “se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley”.

    Si se trata de colombianos de nacimiento, ésta “se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana”, de conformidad con lo señalado en el inciso 2º de la norma. Y en ningún caso procederá “por delitos políticos”, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3º ibídem, independientemente de que la persona haya nacido en este país o en el extranjero.

    Acerca de tales preceptos, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, para los fines de solicitar, conceder u ofrecer la extradición, ya sea de colombianos o de extranjeros, “se debe acudir en primer lugar a lo dispuesto en los tratados públicos y, sólo si no existieran aquéllos, a la ley”[2]:

    “…solamente dos normas –tratado público o ley– pueden servir de fuentes formales y materiales de disposiciones para los efectos de solicitar, conceder u ofrecer la extradición.

    “Igualmente, la jerarquía y el orden de aplicación de estas dos fuentes no se...

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