Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284941299

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2011

Fecha01 Junio 2011
Número de expediente36227
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 36227

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N° 188 Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil once (2011).VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado V.J.M.O., contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de Bucaramanga que confirmó la dictada el 24 de agosto de ese año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio condenó al precitado como autor penalmente responsable de los delitos de falsedad en documento privado, estafa en la modalidad de tentativa y fraude procesal.

Igualmente decidirá la Corte sobre la prescripción de la acción penal, lo cual, aunque no hace parte de las peticiones de la demanda, sí se advierte la posibilidad de que dicha situación haya sobrevenido.HECHOS

Fueron consignados en la sentencia de la siguiente manera:

Informan las diligencias que el señor V.J.M.O. endosó en procuración a la abogada N.J.A. dos letras de cambio por las cuales los señores C. y R.L.B. se obligaban al pago a favor del primero de los mencionados de once millones y once millones doscientos mil pesos que le adeudaban en razón de las diversas inversiones efectuados por M.O. en la ejecución de un contrato que ellos habían celebrado con el municipio de Barrancabermeja.

Presentados para su ejecución los títulos valores aproximadamente para el mes de marzo de 2004 ante el Juzgado 18 Civil Municipal de la ciudad de Barrancabermeja, se libró mandamiento ejecutivo, que notificado dio paso a la proposición de una excepción de mérito tendiente a demostrar la alteración de que habían sido objeto las letras de cambio y practicadas las pruebas del caso, se declaró probada, accediendo la jurisdicción, únicamente a continuar la ejecución en contra del señor R.L.B. por el valor que se estimó originalmente consignado, esto es, un millón y un millón doscientos mil pesos.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Luego de agotada la fase de la instrucción, el 17 de enero de 2006 la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de B., profirió resolución de acusación contra V.J.M.O. como autor de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa en la modalidad de tentativa.

  2. Contra dicha decisión, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto el 6 de febrero de 2006.

  3. La etapa de juicio correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito de B., autoridad que el 24 de agosto de 2010, emitió sentencia condenatoria contra V.J.M.O., por los mismos delitos por los que fue acusado.

  4. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 22 de noviembre de 2010 confirmó en forma íntegra el fallo de segunda instancia.

  5. Contra la anterior decisión el apoderado del procesado recurre en casación, siendo este el objeto del actual pronunciamiento.

    DEMANDA

  6. El defensor, alegando la procedencia del recurso por la vía excepcional ante la trasgresión de garantías fundamentales, señala que la sentencia adolece de una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por desconocimiento del artículo 7º del Código de Procedimiento Penal al ignorar el Tribunal la existencia de duda razonable.

  7. El libelista hace alusión a cómo de los testimonios de Nasly Burgos, Y.O., H.O. y F.S. se puede colegir que entre V.J.M.O. y los hermanos Lozada B., existieron vínculos comerciales que dieron lugar a que estos últimos giraran títulos valores y que nunca cumplieron las condiciones contractuales, pero en manera alguna dichas declaraciones son concluyentes para afirmar que M.O. adulteró letras de cambio en aras de obtener un provecho patrimonial ilícito.

  8. Menciona que del contenido de las pruebas, emerge un estado de duda sobre la supuesta ideación por parte del acusado sobre la adulteración de los títulos valores que finalmente fue ejecutada por su secretaria Y.O., quien siguió las indicaciones de su jefe.

  9. De otra parte plantea el recurrente el interrogante acerca de si lo cobrado a través del proceso ejecutivo, correspondía a sumas verdaderamente adeudas a favor de V.J.M.O. por parte de los hermanos Lozada o si por el contrario, obedecen a un proceder fraudulento, y contesta que corresponde a lo primero, lo cual pone en entredicho la ocurrencia del hecho, pues no existió el ánimo de obtener un provecho económico a través de una maniobra engañosa, alterando una verdad documental.

  10. Solicita el recurrente que se case la sentencia y por tanto se profiera sentencia absolutoria a favor de V.J.M.O..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Prescripción de la accion penal

    La Sala advierte que la acción penal por los delitos de estafa en la modalidad de tentativa y falsedad en documento privado, se encuentra prescrita y que dicha eventualidad, tuvo lugar el 5 febrero del año que trascurre, mientras el proceso se encontraba en el Tribunal Superior de Bucaramanga, corriendo el traslado del recurso de casación para los sujetos procesales no demandantes.

    1.1 De conformidad con la preceptiva del artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si es privativa de la libertad, pero en ningún caso ese lapso podrá ser inferior a 5 años, ni exceder de 20.

    A su turno el artículo 86 del mismo estatuto, regula la interrupción de la prescripción de la acción penal, que en tratándose de procesos adelantados bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, se produce con la ejecutoria de la resolución de acusación.

    1.2 Para la...

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