Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302652270

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Mayo de 2011

Fecha05 Mayo 2011
Número de expediente25576
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 25576

Acta No. 033

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil once (2011)

Decide la Corte la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor F.S.O., en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior del proceso ejecutivo laboral por él promovido en contra del Edificio Blanco Sol Ltda.

ANTECEDENTES

La parte actora activó el recurso a la Carta, al estimar vulnerado el anotado derecho fundamental, con ocasión del proferimiento de la decisión que en segunda instancia adoptara la autoridad judicial accionada, al interior del proceso referenciado, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación concedido por su inferior, a título subsidiario, en contra del auto de fecha 3 de agosto de 2010.

Para el tutelante, tal decisión socava sus garantías fundamentales y configura vía de hecho, en la medida en que para sustentarla rotula erradamente la providencia confutada como de “…simple trámite o de mera sustanciación y no como un auto interlocutorio (…)”, desatendiendo que la misma niega el fondo de las medidas cautelares solicitadas y, por lo tanto, es pasible de tal medio de impugnación, de conformidad con lo normado en el canon 65-7 del Código de Procedimiento Laboral.

  1. de lo adverado, reclama la concesión del amparo invocado y que, consecuente con ello, se ordene la revocatoria del auto aquí censurado y, en su reemplazo, se admita el recurso de alzada por él incoado en ese asunto.

TRÁMITE IMPARTIDO

Admitido el presente libelo y surtido el traslado a las partes e intervinientes, se recibió informe del Tribunal accionado, a través del cual se opuso a la prosperidad de la tutela incoada, señalando remitirse a los considerandos de la providencia que se le cuestiona.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Si bien es cierto que esta S. de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es que ha estimado que ello solo es viable cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.

Bajo esta óptica, resulta improcedente fundamentar la solicitud de amparo constitucional en simples discrepancias de criterio sobre la interpretación y aplicación de las normas legales o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales para tomar su decisión, como si se tratara de una instancia más, donde el juez constitucional puede sustituir con su propia apreciación...

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