Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302652434

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2011

Número de expediente25630
Fecha31 Mayo 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 25630

Acta No. 16

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial de R.M., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor D.M.G. y de Y.M.G. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN. I. ANTECEDENTES

La parte accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera vulnerados presuntamente por el Tribunal accionado.

Afirmó el accionante que interpuso demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, en su condición de pensionado, a través de la cual buscaba el reconocimiento del incremento pensional del 14% y 7% por su cónyuge M.J.G., y sus menores hijos Y., C.R. y D.M.G.; proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán.

Surtido el trámite de primera instancia, el juez del conocimiento profirió sentencia el 26 de febrero de 2010, en la que condenó a la demandada al reconocimiento y pago de $4.939.863,oo y $2.469.931, por conceptos de incrementos pensionales del 14% y 7%, por su compañera permanente y su hija menor dependiente, D.M.G., correspondientes a los períodos del 12 de febrero de 2004 y el 26 de febrero de 2010, y a continuar cancelando dicho incremento a razón del 14% y 7% sobre la pensión mínima a partir del 1º de marzo de 2010, y hasta que subsistan las causas que le dieron origen. Inconforme con la referida decisión el ISS interpuso recurso de apelación, y por proveído del 28 de octubre de 2010, el Tribunal accionado revocó el fallo y declaró probada la excepción de prescripción en relación con los incrementos causados y absolvió al ISS de sus pretensiones.

Cuestionó el petente, la sentencia mencionada porque el fallador de segunda instancia dio una interpretación errónea a los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Igualmente reprochó la Resolución No. 4397 del 13 de agosto de 2008, expedida por el Instituto accionado.

Igualmente adujo que varias sentencias, proferidas por la Corporación accionada, bajo idénticas situaciones fácticas y jurídicas, dentro de los procesos ordinarios laborales de O.M.O., I.A.M. y M.A.V., “les ha confirmado sus fallos ordenando el reconocimiento y pago del incremento pensional”, en la forma pretendida por el aquí accionante.

Por lo anterior, solicitó en síntesis, al juez de tutela conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, declarar la nulidad de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado, para en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda. II. TRÁMITE

Por auto de 5 de mayo de 2011, esta Sala de la Corte declaró la nulidad de la providencia del 29 de abril de este año, que avocó el conocimiento de la acción para en su lugar, inadmitir el trámite constitucional con el objeto de que la apoderada allegara el mandato que la legitime para actuar en nombre y representación de Y. y C.R.M.G.; sin embargo, la togada lo subsanó con respecto a la primera, razón por la cual mediante proveído del 17...

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