Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302652942

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Mayo de 2011

Fecha03 Mayo 2011
Número de expediente25534
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Tutela No. 25534 Acta No. 12 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por L.D.R.P. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS NOVENO LABORAL y SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad – vinculados-.I-. ANTECEDENTES 1-. La accionante presentó acción de tutela en contra de la corporación judicial accionada, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, dentro del proceso ordinario laboral que instaurara en contra del Superview Telecomunicaciones S.A..

Manifiesta que el citado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que en virtud de las medidas de descongestión judicial creadas por el Consejo Superior de la Judicatura, lo remitió al Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de esta ciudad, quien profirió sentencia de primera instancia, el 31 de julio de 2009, en la que condenó a la empresa demandada a pagar a la accionante la suma de $25.173.939 por concepto de sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso contra ella recurso de apelación, que fue resuelto por el tribunal accionado en sentencia calendada de 31 de enero de 2001, en la que modificó la proferida por el a quo en el sentido de condenar a la demandada a pagar a la actora del juicio la suma de $17.199.015 por concepto de sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo.

Advierte que no existe otro medio de defensa judicial para impugnar la decisión de segunda instancia, lo que hace procedente la presente acción constitucional.

Se duele la accionante de la sentencia proferida en segunda instancia, en la que considera se incurrió en vías de hecho, pues el tribunal equivocadamente concluyó que se le había hecho un pago parcial de cesantías en el año 2003, “cuando es claro que se pagó fue un saldo adeudado de las cesantías del año 2002”, pues no podían pagarse aún las cesantías del año 2003 porque no había culminado ni se estaba terminando su contrato de trabajo, por lo que la liquidación que se hizo el 11 de julio de 2003, era “precisamente para realizar el pago del salado adeudado hasta el 31 de Diciembre de 2002”. En consecuencia, señala que al no pagarse ni siquiera parcialmente “ni un solo peso de las cesantías del 2003, la indemnización de ese año, debe ser ordenada y pagada como lo había establecido y ordenado juiciosamente el aquo –sic- en la sentencia recurrida”.

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se revoque la sentencia proferida por el tribunal accionado y, en su lugar, se mantenga la decisión impartida por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá.

  1. - Mediante auto del 25 de abril de 2011, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento. Dentro del término de traslado el tribunal superior dio respuesta a los hechos que motivaron la interposición de la presente tutela manifestando que “respecto a los hechos y pretensiones me remito en un todo a la providencia proferida por este Tribunal el treinta y uno (31) de Enero de dos mil once (2011), dentro del proceso ordinario laboral promovido por la aquí accionante en contra de la SUPERVIEW TELECOMUNICACIONES S.A., radicación 09-2007-00002-01, el cual fue devuelto al juzgado de origen el veintiocho (28) de Febrero del año curso”. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones...

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