Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Marzo de 2011
Número de expediente | 25196 |
Fecha | 08 Marzo 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación Nº 25196
Acta Nº 7
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011)
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN.
Pretende el actor la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el funcionario judicial accionado.
En sustento de su petición, señaló que L.H.C., instauró demanda en su contra, para que le reconociera y pagara el incremento pensional del 14% por su compañera permanente, proceso que se adelantó en el Juzgado Segundo Laboral de Popayán, que en sentencia de 29 de julio de 2010, lo condenó a: i) pagar al actor $4’684.139,00 por el concepto demandado, correspondiente al período comprendido entre el 2 de septiembre de 2005 y el 27 de julio de 2010 ii) continuar cancelando mensualmente al accionante el incremento por compañera permanente dependiente, a razón de 14% sobre la pensión mínima a partir del 1 de agosto de 2010, mientras subsistan las causas que dieron origen a los reajustes.
Manifestó que el ISS interpuso recurso de apelación contra la sentencia, por encontrarse prescrito el derecho, y que en el mismo se arguyó que el término de prescripción aplicable es de 1 año, de que trata el artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990, y no el general de 3 años.
Aseguró que dentro del proceso ordinario se acreditó que el derecho del demandante estaba prescrito, pues la reclamación administrativa se presentó ante el ISS 5 años después de haberse proferido la Resolución No. 001055 de 26 de noviembre de 2002, mediante la cual se concedió la pensión al demandante.
Adujo que, en sentencia de 27 de enero de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, se negó a declarar la prescripción del derecho al incremento, al entender que el ISS sólo apeló para que se tuviera como término prescriptivo de las mesadas el de un año, y no el de tres tenido en cuenta en la sentencia; que tal determinación constituyó un alcance desafortunado del principio de consonancia que produjo una violación de su derecho al debido proceso, pues la entidad no contrajo el recurso a la prescripción de las mesadas sino del derecho, por tanto, solicitó tutelar el derecho invocado, y ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que se pronuncie en debida forma respecto a la extinción del derecho por prescripción, sin delimitarla a las mesadas.
TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto de 1 de marzo de 2011, esta Corporación avocó el conocimiento, ordenó notificar al accionado y demás intervinientes en el proceso controvertido, para que, dentro del término de traslado, se manifestaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.Comunicada la admisión de la petición, no se recibieron escritos.CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En el sub judice, no encuentra la Corte que con la sentencia proferida el 27 de enero de 2011, el Juez Colegiado haya transgredido el derecho al debido proceso del ISS como lo menciona la entidad actora.
Si bien, en sentir del ISS, la Corporación accionada omitió...
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