Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Marzo de 2011
Número de expediente | 31569 |
Fecha | 08 Marzo 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 31569
Acta No. 007
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011).
Decide la Corte la impugnación presentada por la señora M.C.P.O., parte accionante dentro del presente asunto, en contra del fallo de tutela de fecha 26 de enero de 2011, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, mediante el cual se denegó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, presuntamente conculcado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad. A este trámite fue citada la sociedad Helm Trust S.A.
Afirmó la parte actora, en síntesis, que la sociedad Helm Trust S.A., adelantó ante el juzgado aquí accionado proceso ejecutivo hipotecario en su contra, al interior del cual, a través de su apoderado y con fundamento en el artículo 43 de la Ley 543 de 1999 y las sentencias que con fundamento en tal normativa dictó la Corte Constitucional, propuso excepción de pago y deprecó designación de perito, a efectos de que se reliquidara el crédito.
Señaló que tal pedimento fue rechazado por esa judicatura, a través de auto adiado a 27 de abril de 2010, por lo que en su contra interpuso recurso de apelación, mismo que fuera inadmitido por el superior mediante proveído del 6 de octubre de ese mismo año.
A juicio de la libelista, tal determinación, adoptada bajo el argumento de haberse propuesto tal excepción luego de proferida la sentencia y que tampoco en tal caso era aplicable el artículo 351-4 del C. de P.C., comporta vía de hecho y socava sus derechos fundamentales.
Con fundamento en lo expuesto, reclama el amparo de los invocados derechos fundamentales y que para su efectividad se revoque el auto adiado a 6 de octubre de 2010 y, en su lugar, se tramite y decida favorablemente el recurso de alzada propuesto, en procura del pleno restablecimiento de las garantías que dice quebrantadas.
TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto del 13 de enero de 2011 (fl. 16), la Sala de Casación Civil de esta Corte asumió el conocimiento de la presente acción de tutela y, conjuntamente con el despliegue de actividad probatoria, dispuso dar en traslado la demanda a los accionados e intervinientes, en garantía de sus derechos de contradicción y defensa.
Dentro del término de traslado, el tribunal accionado, por conducto del ponente dela actuación censurada, se opuso a la prosperidad del presente accionamiento y manifestó remitirse a las consideraciones de la respectiva providencia.
Con sentencia fechada el día 26 de enero pasado, la Sala de Casación Civil denegó el amparo impetrado, para lo cual expuso como argumento neural el incumplimiento del principio de residualidad ante la existencia de otros mecanismos ordinarios de defensa no empleados.
Contra el citado fallo, la parte accionante presentó impugnación (fl. 75), en la que lacónicamente sostuvo que se desconoce el precedente jurisprudencial que sobre la materia ha expuesto la Corte Constitucional, al igual que su derecho fundamental a la vivienda...
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