Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 302654418

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Junio de 2011

Fecha29 Junio 2011
Número de expediente54811
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala No. 218

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada contra el fallo del 25 de mayo de 2011 proferido por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana de A.P.F., dentro del trámite constitucional adelantado en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el cual se hizo extensivo a la EPS CAPRECOM y la aseguradora LA AURORA.I. ANTECEDENTES

Fueron expuestos en el fallo recurrido, así[1]:

“En el escrito de la demanda el condenado asegura que fue condenado por el delito de homicidio y que actualmente purga su pena en el Establecimiento Penitenciario y C. de Garzón (H); señala que una vez ingresó al penal, empezó a sufrir quebrantos de salud, los cuales fueron valorados por el Instituto Nacional de Medicina Legal, seccional Garzón (H), en donde le diagnosticaron H. internas, disponiendo tratamiento quirúrgico para su recuperación.

Que aparte de las Hemorroides internas, le fue diagnosticada hiperplasia benigna de próstata; situación que ha conllevado cuidados especiales en su dieta alimentaria y la solicitud de prisión domiciliaria al Juzgada Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la cual ha sido negada por que el vigilante de la pena consideró que la enfermedad padecida por el actor es compatible con la calidad de presidiario.

Solicita se ordene al vigilante de la pena le otorgue la prisión domiciliaria o en subsidio se ordene al INPEC, se garantice el tratamiento integral a su patología, incluyendo la dieta específica que orden (sic) los médicos tratantes.”

  1. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    1. La Directora del Establecimiento Penitenciario y C. de G. indicó que al actor se le ha prestado el servicio de salud que ha requerido, así como se le ha informado al Juzgado que vigila su condena.

    2. La Jueza Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por su parte, señaló que: (i) con ocasión de la petición de prisión domiciliaria impetrada por el actor en el mes de octubre de 2009, fue requerido concepto del Instituto de Medicina Legal sobre si padece enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión, el que realizados los exámenes del caso, dictaminó que no cumple con los criterios de enfermedad grave, empero requería intervención quirúrgica como tratamiento de las hemorroides internas diagnosticadas por el médico tratante; (ii) en providencia del 26 de marzo de 2010 negó su pedimento, al tiempo que se requirió al departamento de Sanidad de Establecimiento Penitenciario para que gestionara la valoración inmediata por el especialista y la autorización de la cirugía prescrita; (iii) el sentenciado así como su madre han solicitado en varias ocasiones la prisión domiciliaria sin obtener respuesta favorable, siendo la última del 30 de diciembre de 2010; (iv) con ocasión de las mismas se ha requerido al centro de reclusión para que se indique el resultado de las gestiones sobre el tratamiento recomendado, sin respuesta alguna; y, (vi) la tutela se torna improcedente, comoquiera que la actitud asumida por ese despacho no quebranta derecho fundamental alguno.

      Aportó copia de algunas piezas procesales.

    3. El J. de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Penitenciario y C. concurrió precisando que la sustitución de la prisión intramural corresponde a la autoridad judicial competente, de manera que frente a ello carece de legitimación en la causa por pasiva.

      Por otra parte y de cara a la prestación del servicio de salud, refirió el trámite que compete seguir en cada caso así como las entidades llamadas a atender la prestación del servicio, para efectos del POSS Caprecom y no POSS, el establecimiento C. a Través de la División de Salud o directamente ante la Aseguradora AURORA S.A.

    4. La Compañía de Seguros AURORA S.A. a través de su representante legal adujo que la responsabilidad del servicio de salud de la población carcelaria recae en el INPEC en virtud del Decreto 1141 de 2009, quien presta los servicios POS del régimen subsidiario a través de CAPRECOM EPS y, en caso de no POSS el INPEC debe cubrirlos con sus recursos y garantizar su pago a través de la póliza que adquirió con ellos; de manera que no le compete prestar servicio indicado, comoquiera que su responsabilidad es de tipo contractual.

  2. DEL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el día 25 de...

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