Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 306917614

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Julio de 2011

Fecha06 Julio 2011
Número de expediente36121
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36121

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N.225

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011).

VISTOS

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J. de J.C.B., contra la sentencia del 14 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Riohacha, en la que se lo condenó como autor del delito de tráfico de estupefacientes.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia así:

“El día 11 de febrero de 2008, en la zona urbana del municipio de Maicao, La Guajira, miembros de la Policía Judicial, adscritos al comando zona norte antinarcóticos, Unidad de Investigación Criminal de S.M., dando cumplimiento a la orden de servicios N. 010, impartida por el Teniente Coronel H.H.M., se dirigieron al Parqueadero – Hotel, “Las Mulas”, ubicado en la calle 16 N. 25 -150, donde solicitaron al administrador del parqueadero un registro al inmueble, accediendo éste de forma libre y voluntaria. En dicha inspección se encuentra presente en el parqueadero el señor J. de J.C.B., quien manifestó ser el propietario de un vehículo de los ahí aparcados, accediendo de forma voluntaria a la inspección del tracto camión azul de placas YHK 271; en dicha requisa realizada por parte de los miembros de la policía judicial, encontraron en las paredes del trailer tipo termoking, una caleta con una sustancia que al practicarle la prueba de identificación preliminar arrojó resultado positivo para cocaína y sus derivados, con un peso neto de 938.473.6 kilogramos, circunstancia que generó la captura en flagrancia del conductor del rodante J. de J.C.B.”.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por los hechos antes narrados, el 13 de marzo de 2008, la Fiscalía General de la Nación, presentó escrito de acusación contra J. de J.C.B., como autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transportar, previsto en el artículo 376 del Código Penal, con la circunstancia de agravación punitiva del numeral 3º del artículo 384 ibídem. La acusación fue formulada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Rioacha el 9 de julio de 2008.

  2. Luego de surtidas las audiencias preparatoria y de juicio, el 3 de febrero de 2010, se emitió sentencia absolutoria a favor del sindicado, motivo por el cual se dispuso la libertad inmediata de J. de J.C.B..

  3. La anterior decisión fue impugnada por la Fiscalía General de la Nación, recurso resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Rioacha que el 14 de diciembre de 2010 revocó la decisión del Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y en su lugar, condenó al acusado a la pena de 128 meses de prisión y multa de 1333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Igualmente se dispuso el comiso del vehículo de placas YHX 271 a favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

  4. Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa del procesado recurre en casación, siendo éste el objeto del actual pronunciamiento.LA DEMANDA

Cargo Único: Causal tercera – “error en la aducción de la prueba o falso juicio de legalidad- apreciacion falsa”

Señala que el Tribunal “violó de manera indirecta la ley sustancial” por haber interpretado de manera incorrecta las normas que regulan la aducción de las pruebas al juicio, concretamente, los medios de convicción recaudados con ocasión de la diligencia de allanamiento y registro que dio origen a este proceso.

Luego de hacer un breve recuento normativo y jurisprudencial sobre el derecho a la intimidad, los requisitos para que proceda una diligencia de allanamiento y registro y los presupuestos para que una captura sea calificada como flagrancia, sostiene que los funcionarios de policía judicial, pretermitieron todas las exigencias para realizar el registro y allanamiento que dio lugar al hallazgo de la cocaína, pues ya habían hecho presencia en el parqueadero, practicando dicha intervención al derecho a la intimidad, sin contar con la orden judicial respectiva, ni la autorización de sus moradores para el ingreso a ese lugar, se trasgredieron los derechos al debido proceso, libertad individual e intimidad, lo cual deriva en la “invalidez” de la diligencia y por tanto, de los elementos materiales probatorios y evidencia así recopilada.

Hace este tipo de afirmaciones, toda vez que el acta de allanamiento se le hizo firmar al administrador del hotel, una vez finalizó el procedimiento, sin que él lo haya presenciado, pues en ese momento no se encontraba en el sitio. De igual manera que la captura del sindicado no se produjo en situación de flagrancia, habida cuenta que la droga no era visible, ni se contaba con elementos técnicos que permitieran advertir su presencia en un primer vistazo.

Agrega, el juzgador de segunda se equivocó al considerar al hotel y parqueadero “Las Mulas de Maicao” como un lugar abierto sin limitaciones al que podían ingresar las personas libremente, cuando lo cierto es que se trataba de un estacionamiento para vehículos y un hospedaje para personas con limitaciones de privacidad para los huéspedes y automotores que allí se aparcaban.

Finalmente, como soporte de su argumentación, cita y transcribe apartes de la sentencia de casación con radicación 23327 del 9 de noviembre de 2006, en orden a solicitar de la Corte, casar la sentencia del Tribunal de Rioacha y por contera, se absuelva a J. de J.C.B..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. No obstante que la Corte ha precisado que en la Ley 906 de 2004 no se distingue entre recurso de casación por la vía común y por la discrecional, al eliminar la exigencia del quantum de pena del delito por el que se procede para acceder a tal impugnación, también lo es que corresponde al demandante acreditar la afectación de derechos o garantías fundamentales, lo cual le impone contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar que es necesario el fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en el artículo 180 de la referida normatividad para la mencionada impugnación, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia[1].

    Además, se tiene que de acuerdo con la preceptiva del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, no será admitido el libelo de casación cuando el demandante carezca de interés, no señale la causal, no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación o cuando se advierta que no es necesario el fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

  2. En lo que corresponde a los requisitos que debe cumplir la demanda con la que se sustenta la impugnación extraordinaria, se ha señalado que si bien el nuevo estatuto procesal no enumera de manera rigurosa los requerimientos que debe cumplir un libelo de casación como en efecto lo hacía el anterior artículo 212, de los artículos 183 y 184 se pueden deducir los siguientes:

    (i) Se señalen de manera precisa y concisa las causales invocadas.

    (ii) Se desarrollen los cargos, esto es, se expresen sus fundamentos o se ofrezca una sustentación mínima. Y,

    (iii) Se demuestre que el fallo es necesario para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

    Lo anterior porque en correspondencia con lo establecido en el 184 inciso 2°, no será admitida la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

    (i). El demandante carece de interés jurídico.

    (ii). Se prescinde de señalar la causal.

    (iii). No desarrolla los cargos de sustentación, y

    (iv). Cuando de su contexto se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

    Una vez clarificado lo anterior, se abordará el único reparo postulado por el impugnante, el cual se relaciona con la ilegalidad de la diligencia de allanamiento y registro.

    Calificación de la Demanda

    El recurrente como único cargo, acusa la sentencia del Tribunal de Rioacha de haber incurrido en un falso juicio de legalidad, lo cual corresponde, vale aclarar, a una violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho, precisando que se trasgredieron los artículos 15, 28, 29 y 116 de la Constitución Política; , 10º ,14, 220, 221, 222, 225, 226, 229, 230 y 232 de la Ley 906 de 2004 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas ellas referentes a la diligencia de allanamiento y registro.

  3. Cabe aclarar en primer término que los errores de derecho en la apreciación de la prueba pueden ocurrir por dos vías distintas: falso juicio de...

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