Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308926550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Junio de 2011

Número de expediente54482
Fecha02 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 189.

Bogotá, D.C., dos de junio de dos mil once. VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.A.G.G. en contra del fallo de tutela emitido el 12 de mayo de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, a través del cual denegó por improcedente la solicitud de amparo presentada en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “Mediante escrito presentado en la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad (Medellín, se aclara), el 27 de abril del presente año, el señor J.A.G.G., instauró la acción de tutela con miras a que le fuera protegido su derecho fundamental de petición, presunta vulnerado por la Contraloría General de la República, pues que desde el 3 de marzo de 2010 (sic), radicó un derecho de petición, con el propósito que se le cancelen los dineros producto de la obligación contraída en un contrato de prestación de servicios celebrado con dicha entidad, sin que hasta el momento de instaurar la acción de tutela se le hubiera dado respuesta alguna sobre el asunto que le permitía satisfacer el pago de la deuda, o en su defecto para agitar la vía gubernativa.”

  2. En el trámite de primera instancia acudió la entidad accionada, quien informó que el derecho de petición a que hace relación el actor, a través de cual eleva una reclamación administrativa dirigida a presuntos pagos pendientes, fue remitido, por competencia, al Director de Recursos Físicos, lo cual fue comunicado al solicitante mediante oficio No. 2011EE17914 del 16 de marzo de 2011. 2.1. Por su parte, el Director de Recurso Físicos de la Contraloría General de la Republica, señaló que lo presentado por el señor G.G. no fue un derecho de petición sino una reclamación administrativa, la cual ha de ser tramitada conforme lo indica el artículo 4º de la Ley 721 de 2001 y para cuyo incumplimiento debe acudirse directamente a la jurisdicción administrativa. No obstante, precisa, esa entidad respondió en término a través del oficio No. 2011EE25152 del 8 de abril de 2011. Señaló, además, que una vez realizada la gestión internada frente a la reclamación elevada por el actor, mediante oficio...

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