Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308927526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2011

Número de expediente54979
Fecha30 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 221 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011)OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela presentada por M.O.A., J.E.A., G.C., C.D.C.C., J.A.C., J.M.G., E.L.C., JULIO C.M.O., ARCILIO MORENO MANUEL, J.A.M.C., C.E.P.B., C.E.P., L.H.P., B.R.R., W.H.R., A.S.D., H.A.S., H.T.G., Á.V.O., B.A.M., E.E.A., R. J.B., C.A.C., P.A.C., R.C.D., Á.F.M., P.R.M., G.T.V., FLORENTIVO PAYÁN CASTRO, H.M.H., S.E.O. e N.I. en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo en condiciones dignas.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Los señores antes mencionados promovieron ante el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca proceso ordinario laboral contra la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca -EMSERPA ESP- para que se declarara que el traslado del régimen de cesantías retroactivas al de cesantías de anualidad a que fueron incentivados al amparo del parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 344 de 1996 es contrario al ordenamiento legal y constitucional. En consecuencia, se ordene el traslado al régimen de cesantías anterior.

    1.1 En desarrollo de la audiencia realizada el 24 de enero de 2008, el Juzgado declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia.

    1.2 Impugnada esa decisión por la parte demandante, el 18 de noviembre de 2009 el Tribunal Superior de Arauca declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, bajo la tesis de que se trataba de un proceso de única instancia y ordenó devolver la actuación al a quo.

    1.3 Agotado el trámite del proceso, el 24 de septiembre de 2010 emitió sentencia por cuyo medio declaró que el cambio de régimen de cesantía de los demandantes fue ilegal “por tener apoyo en una norma declarada inexequible por la Corte Constitucional” y, en consecuencia, ordenó a la demandada que en el término de diez (10) días contados a partir del 27 septiembre del mismo año, trasladara los valores por concepto de auxilio de cesantía de las personas allí relacionadas al régimen retroactivo de esa prestación social..

    En la misma determinación se abstuvo de efectuar pronunciamiento expreso respecto de las excepciones propuestas, excepto la relacionada con la prescripción porque “no se está en presencia de una exigibilidad sino de una declaración, por sabido se tiene que la exigibilidad (sic) del auxilio de cesantías es a la finalización del contrato de trabajo o de forma anticipada en los casos autorizados por la ley y los actores tienen vigente su vinculación con la demandada”.

  2. Luego, la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca -EMSERPA ESP-, promovió acción de tutela en contra del Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, cuestionando la sentencia proferida en el referido proceso ordinario laboral porque: i) desconoció la normatividad relacionada con la prescripción de los derechos laborales, ii) omitió pronunciarse sobre la excepción de falta de jurisdicción y competencia, iii) en su criterio, los jueces contenciosos administrativos son los competentes para resolver la legalidad del acto administrativo cuestionado y iv) no se trató de proceso de única instancia porque debió reembolsar más de quinientos millones de pesos.

    2.1 El Tribunal Superior de Arauca en su Sala Única de Decisión asumió el conocimiento de la demanda de tutela y mediante fallo de 9 de marzo de 2011 concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso a favor de la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca -EMSERPA ESP-. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de 24 de septiembre de 2010 y ordenó al Juzgado accionado emitir un nuevo fallo resolviendo de fondo la excepción de prescripción.

    2.2. La anterior decisión fue impugnada por los trabajadores demandantes en el proceso ordinario, la empresa accionante y el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca.

    2.3 Con proveído de 25 de abril de 2011, la Sala de...

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