Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 308928694

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Junio de 2011

Fecha23 Junio 2011
Número de expediente54421
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.211

Bogotá, D.C., junio veintitrés (23) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la ciudadana M.H.G.G., contra la sentencia proferida el 6 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que obran en la presente actuación se pudo establecer que con base en el allanamiento llevado a cabo el 7 de julio de 1998 en el domicilio de M.H.G.G. -carrera 35 No. 47-27 de Medellín- donde se encontraron, entre otros elementos, 18 fusiles AK 47 y 255 proveedores. Circunstancia que llevó a la Fiscalía General de la Nación a decretar la apertura de investigación y el 13 de julio de esa misma anualidad expidió en su contra orden de captura con fines de indagatoria.

  2. Debido a que no fue posible su aprehensión, mediante resolución de octubre 5 de 2004 la declaró persona ausente, le designó defensor de oficio, y el 27 de enero de 2005 dictó en su contra resolución de acusación como presunta autora del delito fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en la modalidad de almacenamiento.

  3. Enterada M.H.G.G. de la actuación penal que cursaba en su contra, el 22 de agosto de 2005 confirió poder a un abogado de confianza, a quien se le puso de presente el contenido del llamamiento a juicio.

  4. Ejecutoriado el calificatorio, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, que avocó conocimiento, corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, citando a esta última diligencia a la procesada enviándole la respectiva comunicación a la carrera 35 No. 47-27 de esa ciudad.

  5. Finalmente, mediante sentencia de mayo 14 de 2010 condenó a M.H.G.G. a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión como autora responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, no sin antes dar contestación a los planteamientos propuestos por la defensa técnica de la procesada, a través de los cuales buscó se decretara la nulidad de todo lo actuado, y en consecuencia, la cesación de procedimiento a favor de su asistida.

  6. Como quiera que a pesar de haberse enviado comunicación al defensor de la procesada, éste no compareció, la sentencia se notificó por edicto fijado el 8 de junio de 2010.

  7. M.H.G.G. acudió directamente al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y en consecuencia, solicitó se declarara la nulidad de la actuación referenciada porque “nunca tuve conocimiento de las actuaciones que se adelantaron en mi contra”, el fallo condenatorio desconoció el acopio probatorio obrante en el proceso y esta última decisión no se le notificó a ella ni a su defensor.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

  9. El doctor J.L.Á.F., Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, luego de hacer referencia a las diferentes etapas por las que pasó la actuación penal que cursó contra la demandante, señaló que la acción de tutela resultaba improcedente porque ésta tuvo la oportunidad de interponer los recursos ordinarios y no lo hizo.

    Agregó que en lo que tiene que ver con la sentencia objeto de queja, ella derivó de la valoración conjunta de las pruebas que hicieron parte de la investigación.

  10. Para mejor proveer, el Magistrado Sustanciador del Tribunal de Medellín practicó inspección judicial al proceso que cursó contra M.H.G.G. por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Mediante providencia de mayo 6 del año en curso, la Corporación Judicial referenciada resolvió negar el amparo solicitado porque de las copias que hacen parte de este trámite constitucional y de la inspección judicial que llevó a cabo al proceso que cursó contra la demandante, no advirtió de qué manera se le haya vulnerado algún derecho fundamental, si se tiene en cuenta que ésta conocía la existencia del proceso que cursaba en su contra y se abstuvo de interponer los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para manifestar su desacuerdo con el trámite y decisiones que señala contrarias a sus pretensiones.

    IMPUGNACIÓN:

    Al momento de ser notificada del anterior pronunciamiento, M.H.G.G. lo recurrió pero se abstuvo de señalar las razones de su disentimiento con el mismo, circunstancia que en aplicación del principio de informalidad que caracteriza la acción de tutela, no es óbice para que la Sala tome la decisión que corresponda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la...

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