Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313306210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Junio de 2011

Número de expediente36687
Fecha22 Junio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36687

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 209

Bogotá, D.C., veintidós de junio de dos mil once.

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, doctor L.B.M.A., para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual fueron condenados I.A.Á.A. y C.M. DE LA CUESTA RIASCOS, por el punible de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

ANTECEDENTES

Mediante fallo calendado el 22 de marzo de 2011 el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali condenó a I.A.Á.A. y C.M. DE LA CUESTA RIASCOS, a una pena de sesenta y tres meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo igual al de la pena aflictiva de la libertad, al hallarlos responsables del delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

La defensora interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, impugnación cuyo conocimiento fue asignado a una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cali, en la cual interviene como ponente el M.M.A., quien solicita ser separado de dicho asunto.

Al conocer del impedimento los demás magistrados que integran la Sala lo declararon infundado, razón por la cual remitieron el proceso a esta Corporación para que adoptara la decisión que en derecho corresponda, según lo dispuesto por el artículo 58 A del Código de Procedimiento Penal.

RAZONES DEL IMPEDIMENTO

Invocando la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el magistrado M.A. solicita ser retirado del conocimiento de dicha impugnación, toda vez que la defensora apelante se desempeñó como su auxiliar judicial en el año 2006, época a partir de la cual se ha desarrollado una amistad íntima entre ellos y sus respectivas familias, quienes se visitan en las ciudades de Cali y Popayán y han desarrollado una situación de confianza mutua a tal punto que en la actualidad dicha profesional interviene en un proceso disciplinario como defensora de la cónyuge del magistrado.

CONSIDERACIONES

La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.

Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la...

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