Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2011
Fecha | 29 Junio 2011 |
Número de expediente | 33087 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P.C.C.
Radicación No. 33087
Acta No. 20
B.D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).Correspondería resolver la impugnación que interpuso, a través de apoderado, Á.S.L.S., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil, el 2 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
Pretende la accionante, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada al proferir fallo dentro de la acción de tutela que instauró A.V.O. contra el Juzgado Catorce accionado, en el que se ampararon los derechos; además, que como consecuencia el accionado dispuso la reducción de la cuota alimentaria en obedecimiento a lo ordenado por el Juez Constitucional.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de mayo de 2011, avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso de reducción de cuota alimentaria instaurado por V.O.; el 12 de mayo no accedió a la protección de los derechos invocados por la accionante, decisión que se impugnó.
Se advierte que si bien en el presente caso, la acción se dirige contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad, también puede verse comprometida la actuación de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, quien actuando como juez constitucional de segunda instancia, confirmó la decisión en la acción atacada en el presente trámite, razón por la cual la demanda de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Tribunal y el Juzgado mencionados, sino también contra la Sala de Casación Civil, lo que evidencia su falta de competencia funcional para asumir el conocimiento de la acción de esta tutela y proferir fallo en primera instancia, e impide conocer de la impugnación a esta Sala.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 2 de mayo de 2011, inclusive (folio 16), para que se rehaga el trámite observando a plenitud el debido proceso. Lo anterior en...
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