Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313307078

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Julio de 2011

Fecha27 Julio 2011
Número de expediente36988
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado acta No. 260

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)

VISTOS

Resuelve la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, dentro del proceso seguido en contra de C.S. MESA por los presuntos punibles de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000 y el artículo 71 de la ley 1453 de 2011.

HECHOS Y ANTECEDENTES:

Fueron narrados en la resolución de acusación por parte de la fiscalía de la siguiente manera:

“El día 23 de julio de 2002 cuando el médico M.G.M. y su hija M.C.B., de 16 años de edad, se trasladaba en su vehículo llevando a sus pequeñas hijas al colegio, fue interceptada en una vía despavimentada que de la vereda Siatame, de la ciudad de Sogamoso, conduce al municipio de Nobsa, por cuenta de un comando urbano del frente 28 de las FARC, integrado entre otros por los señores Á.C.J., N.O.L., J.L.Z., V.H.A. TORRES y alias W., quien procedió a secuestrarlas y llevarlas hacia el norte del departamento de Boyacá, logrando su liberación en un retén de la Policía Nacional que se había instalado a la altura del municipio de C. a eso de las 9:30 de la mañana. Secuestro que tenía finalidad económica y que fuera ordenado por miembros del mando conjunto del frente 28 de las FARC J.M.C., entre otros por alias EFRÉN, persona que logró ser identificada como C.S. MESA; y secuestro que igualmente fue planeado y ordenado por alias JULIÁN, cuya verdadera identidad es A.A.A., persona que también integraba el mando conjunto del frente 28 de las FARC”.

Mediante resolución de 2 de diciembre de 2010, el Fiscal Cuarto Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo profirió resolución de acusación en contra del señor C.S.M., actuación que fue asumida para adelantar la etapa de juicio por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo quien realizó audiencia preparatoria el día 23 de marzo de 2011 y fijó para el 17 de mayo de 2011 el inicio de la vista pública, fecha en la cual se instaló y se realizó interrogatorio al acusado para luego ser aplazada por petición del delegado de la fiscalía.

Posteriormente, a través de escrito fechado el 11 de julio de 2011, el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, solicitó cambio de radicación debido a la supuesta existencia de un “plan de fuga rescate a sangre y fuego por parte del Grupo Subversivo FARC” por lo cual se corre riesgo en el traslado del acusado y de los testigos quienes a su vez han manifestado su inconformidad por no otorgárseles las medidas de protección necesarias.

Añadió que C.S.M., alias EFRÉN, es tercer cabecilla de dirección del frente 28 de las FARC según informe del CTI por lo cual el juez competente y los empleados del juzgado se encuentran expuestos a un riesgo mayor “teniendo en cuenta que Santa Rosa de Viterbo, es una población relativamente pequeña donde fácilmente podemos ser objeto de atentado alguno”. [1]

Concluyó que los argumentos esgrimidos son fundamento suficiente para dar aplicación al cambio de radicación dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011 y en consecuencia ordenó el envío de los cuadernos de copias a esta Sala para que se resuelva su petición.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Penal es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa...

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