Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315392150

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Julio de 2011

Fecha12 Julio 2011
Número de expediente54739
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta número 233

Bogotá D.C., doce de julio de dos mil onceDecide la Sala la impugnación interpuesta por M.R.S.R. a través de apoderado, contra el fallo proferido el 3 de junio de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los Inspectores General de la Policía Nacional y Delegado Especial de la misma Institución con sede en Bogotá.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNAsí fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:

“Manifiesta que los hechos materia de investigación disciplinaria ocurrieron en Cúcuta, por lo que la competencia recaía en la Inspección Delegada Regional Cinco de esa ciudad.

“Argumenta que al interior de la investigación disciplinaria se han proferido tres fallos ordenándose su terminación y archivo por falta de prueba, pero al resolverse el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación, el Inspector General de la Policía los revocó.

“Aduce que en el tercer fallo proferido por la segunda instancia, sin fundamento legal, de manera abrupta, con exceso y extralimitación de sus funciones, radicó la investigación disciplinaria en la ciudad de Bogotá (desconociendo el factor de competencia y jurisdicción), cuando la misma le corresponde a Cúcuta, sólo porque el servidor de primer grado no sancionó al disciplinado.

“Resalta que por esta situación ante el mismo funcionario solicitó la nulidad del acto proferido el 18 de enero de 2011 (que resuelve un recurso de apelación), pero la misma no fue resuelta por el servidor ante quien se interpuso la solicitud, sino por el designado para continuar la investigación, por lo que impetró recurso de reposición contra esa determinación para que fuera el Inspector General de la Policía Nacional quien resolviera la petición de anulación del acto.

“Argumenta que el Inspector General de la Policía Nacional no practicó pruebas y a pesar de eso profirió la decisión de segunda instancia (pero si fueron practicadas por el funcionario de primer grado); además tampoco resolvió una solicitud de nulidad elevada contra el tercer fallo de segunda instancia por él proferido, mismo que fuera resuelto por un funcionario de inferior categoría, última circunstancia por la que se elevó una nueva solicitud para que se resolviera de fondo la nulidad invocada, pero en forma antitécnica el aludido servidor lo decidió por oficio y no por auto (como correspondía), bajo el argumento que contra esa decisión no procedían recursos.

“Asevera que a través de una delegación ilegal, el Inspector Delegado Especial de la Policía avocó el conocimiento de la investigación y, sin tener jurisdicción ni competencia, el 10 de febrero de 2011, resolvió la solicitud de nulidad invocada ante el Inspector General de la misma entidad, argumentando en forma equivocada que la nulidad propuesta no procedía porque no tenía recurso, con lo que se desconoce el artículo 146 del Código Disciplinario Único, que establece que la nulidad se puede interponer en cualquier momento antes del fallo definitivo (aduce que contra esa decisión se interpuso recurso de reposición).

“Manifiesta que en el presente asunto existen tres fallos de primer grado en el que se dispuso el archivo de la actuación y sin que la prueba hubiese variado y por cumplir una delegación que fue concedida en forma irregular se formuló pliego de cargos, insistiendo en su notificación, vulnerándose así el debido proceso y derecho de defensa, pues los actos administrativos fueron expedidos con desviación y abuso de poder, constituyendo los mismos una vía de hecho por falsa motivación.

“Bajo estos presupuestos y luego de analizar jurisprudencialmente los derechos que considera le fueron conculcados, demanda el amparo de los mismos y, solicita, se ordene al Inspector Delegado Especial de la Dirección de Policía Nacional suspenda en forma inmediata el trámite adelantado dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor (radicado número REG15-2009-34).

“Se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 18 de enero de 2011, expedido por el Inspector General de la Policía Nacional y se deje sin efecto y aplicación los actos y el trámite dado en segunda instancia por haberse proferido los mismos en forma irregular.

“De igual forma, se deje sin efectos el auto del 24 de enero de 2011 expedido por el Inspector Delegado Especial, con el que se avocó la investigación disciplinaria por carecer de jurisdicción y competencia, y se declare que la misma, en primera instancia le corresponde a las autoridades de Cúcuta”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. El Inspector Delegado Especial de la Policía Nacional informó que en contra del M.M.R.S.R. se adelanta la investigación disciplinaria radicada con el número REGI5-2009-34.

    Señaló que “no hay motivo fundado para suspender el proceso disciplinario y decretar nulidades, por cuanto le han sido atendidas sus solicitudes e inquietudes siendo decantadas una a una dentro de los términos y bajo la motivación legal que el acto administrativo requiere (…), accediendo a los recursos que le proceden, siendo garantizados sus derechos conforme lo demanda la Carta Constitucional y la norma disciplinaria, además sería improcedente en este momento hacer pronunciamientos, toda vez que (…) la investigación disciplinaria no ha llegado a su etapa final para decisión favorable o desfavorable, teniendo el tutelante y/o el encartado sus derechos a acceder al mismo e impetrar las pretensiones que considere pertinentes”.

    “(…)

    “El proceso disciplinario REGI-5-2009-34, adelantado en contra del hoy M. de la Policía Nacional M.R.S.R., se encuentra a la fecha en etapa de descargos, situación que indica que aún no se ha producido ninguna decisión de fondo en contra del disciplinado, hecho este que permite a los sujetos procesales hacer uso de los recursos ordinarios contemplados en la Ley 734 de 2002, en aras del derecho de defensa que les asiste. Así las cosas y en atención a que el fallo del a quo, aún no se ha producido, no es entonces la tutela, el medio idóneo para reclamar los presuntos derechos vulnerados a los intervinientes procesales en la actuación disciplinaria objeto de debate.

    “Por otra parte, y, en el evento en que se llegue a producir la decisión en contra de los intereses del disciplinado, la norma citada (Código Disciplinario Único), permite la acción de alzada, la revocatoria directa o una vez agotada la vía gubernativa, acudir ante lo Contencioso Administrativo, como medios procesales para solicitar la defensa de los intereses del encartado”.

  2. El Inspector General de la Policía Nacional expuso que “en el proceso disciplinario adelantado al accionante, con abundancia se le ha garantizado el ejercicio del derecho a la defensa, la contradicción, pues cada decisión proferida fue notificada y/o comunicada, y ante las que procedía recurso, su defensor hizo uso del mismo, se surtió todos y cada uno de los pasos y etapas del procedimiento ordenado por la Ley, es decir, el debido proceso fue cumplido a cabalidad, está probado a través del expediente que el disciplinado tuvo acceso real a la administración de justicia (sic), en este caso disciplinario.

    “Así las cosas, es claro para este Despacho que con respecto a esta situación no se ha violado el debido proceso y mucho menos las demás garantías constitucionales del disciplinado, como se ha dicho, es claramente apreciable que las actuaciones de los competentes de primera y segunda instancia, no han sido contrarias a la Ley ni violatorios del debido proceso o cualquier otro derecho de los sujetos procesales, por el contrario en todo momento ha sido garantista y ceñido al ordenamiento legal”.

    EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal Superior de Bogotá denegó la petición de amparo constitucional, por cuanto el proceso disciplinario contra el cual se dirige el demandante se halla en curso y, de resultar adverso a sus intereses, puede...

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