Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315392214

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Julio de 2011

Fecha12 Julio 2011
Número de expediente55286
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobada acta número 233

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por D.E.O.D. contra el fallo proferido el 20 de junio de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra las FISCALÍAS TERCERA Y SÉPTIMA SECCIONALES y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES

Así los resumió el A Quo:

“Acudió al presente trámite constitucional D.E.O.D. con el fin de obtener la protección de sus derechos al debido proceso y a la defensa técnica presuntamente violados por la Juez Segundo Penal del Circuito, las Fiscalías Tercera y Séptima Seccionales y la DIAN, de esta ciudad.

“Afirmó que al ser declarado persona ausente por la Fiscalía instructora y condenado por el ilícito de omisión de agente retenedor o recaudador por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, se le conculcaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, porque no adelantaron las gestiones necesarias para poner en su conocimiento la existencia del proceso y permitirle defenderse.”

EL FALLO IMPUGNADO

El A Quo negó la protección solicitada, en tanto el actor tuvo conocimiento de la actuación que en su contra se adelantó y en ella se garantizó adecuadamente su derecho fundamental a la defensa, pues contó con un representante oficioso quien planteó la existencia de dudas en su favor, tesis que a la postre no fue aceptada por el fallador. En sus términos:

“Faltó a la verdad el accionante porque él sí sabía que se adelantaba en su contra un proceso penal y así lo demuestra la solicitud que formuló al folio 99 tendiente a conocer el estado de ese proceso, petición respondida por el operador judicial a folio 102 del expediente y en la cual se le informó lo que el actor solicitaba.”

LA IMPUGNACIÓNFue propuesta por el accionante, sin ningún tipo de fundamentación.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

    Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

    Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:

    1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

    2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

    3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

    4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

    5. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”[3]

    6. Que no se trate de sentencias de tutela.

    Los anteriores requisitos, se insiste, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden...

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