Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315392946

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011

Número de expediente55012
Fecha21 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.249

Bogotá, D.C., julio veintiuno (21) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de J.M.C.M., contra la sentencia proferida el 10 de junio del año en cuso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición buen nombre y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia de 19 de diciembre de 1996, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena condenó a la Empresa Puertos de Colombia a cancelar a favor de J.M.C.M. la suma de $5.774.557.94 por concepto de la diferencia en el pago de la indemnización como consecuencia de la liquidación de la empresa y $19.198.57 desde octubre 20 de 1993 hasta cuando se pague la totalidad de los dineros adeudados, decisión que al ser impugnada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 19 de febrero de 1998, la confirmó.

  2. En agosto de esta última anualidad, el citado ciudadano radicó la respectiva documentación con el fin de que se le cancelaran las acreencias laborales adeudadas.

  3. Mediante comunicación de noviembre 2 de 2010, J.M.C.M. solicitó por intermedio de una profesional del derecho se pagaran las sumas adeudadas y se le aclarara el turno que le había correspondido, pretensión frente a la cual la Coordinadora del Área Judicial y de Asesoría Legal del Ministerio de la Protección por medio del oficio GIT-GPSPC-AJ-003346 de 17 de ese mismo mes y año le hizo saber, entre otras cosas, que:

    “En atención a lo dispuesto por el Decreto 1211 de 1999, este Grupo conformó el Orden Secuencial de Pagos definitivo, mediante resolución No. 000232 de 30 de abril de 2001, la que se puso en conocimiento de los interesados; el cual establece el orden cronológico para la revisión de solicitudes con base en conciliaciones, sentencias de primera y segunda instancia, mandamientos de pago, así como de las resoluciones que hayan ordenado el pago de los mismos, sin que ello signifique la aceptación o reconocimiento de la obligación pretendida, ni implique su pago. El citado orden, fue publicado en el Diario Oficial No. 44.418 del 11 de mayo del mismo año.

    De conformidad con lo anterior, una vez revisado dicho orden se pudo constatar que su poderdante se encuentra incluido en el turno de revisión No. 11.033 en el que se acumulara su escrito y en su oportunidad procesal administrativa, es decir, cuando se efectúe el estudio de legalidad de las reclamaciones contenidas en él, se le comunicara la decisión adoptada.

    (…)

    Finalmente, consideró pertinente informarle que este Grupo viene adelantando la sustanciación y registro de las reclamaciones que conforman el Orden Secuencial de Pagos, en estricto orden de precedencia de conformidad con las directrices plasmadas por la Contraloría General de la República dentro de la Auditoria Especial a este Grupo, donde se solicitó dentro del Plan de Mejoramiento la depuración de las reclamaciones tanto de forma, como de fondo, según lo dispuesto en los artículos , , y del Decreto 1211 de 1999, iniciándose dicha tarea, bajo los lineamientos de ese órgano de control, a partir del 1° de marzo de 2006, consiguiéndose hasta la fecha un avance total de 10.949 turnos…”

  4. Frente a similar pretensión, elevada el 22 de diciembre de 2010, la entidad referencia que el 24 de enero de 2011 le reiteró lo señalado en la comunicación de fecha 17 de noviembre de 2010.

  5. Inconforme con la respuesta suministrada por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, J.M.C.M. a través de la profesional que lo viene representando ante esa entidad, acudió al presente tramite constitucional para que se le protejan sus derechos fundamentales, pretendiendo en últimas que se ordene el pago de los dineros reconocidos por la jurisdicción laboral, habida cuenta que en su escrito deja ver que debido al tiempo transcurrido lo que se busca con tanto trámite es que “se pierda el dinero o que los bisnietos de mi protegido, o sea, ‘una tercera generación’ los reclame”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. El Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a la entidad accionada.

  7. La doctora LUZ M.A.A., Coordinadora de Prestaciones Económicas del Ministerio de la Protección Social solicitó se negara la acción de tutela por improcedente porque al contestarse las diferentes solicitudes elevadas por el demandante se le han expuesto las razones jurídicas por las cuales aún no se ha tomado una decisión de fondo,...

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