Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 316765654

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2011

Número de expediente37052
Fecha17 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 37052

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 290

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el defensor del procesado R.A.M.C., contra la sentencia de 14 de junio de 2011 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por medio del cual lo condenó a la pena principal de treinta meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como responsable del delito de prolongación ilícita de la privación de libertad, en concurso homogéneo, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

ANTECEDENTES
  1. Mediante oficio No. 036 de 18 de mayo de 2007, el señor Procurador Judicial Penal 166 de Santa Rosa de Viterbo, puso en conocimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías las irregularidades advertidas dentro algunos de los procesos cuya ejecución y vigilancia realizaba el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, las cuales podían ser constitutivas del ilícito de prolongación ilícita de la privación de la libertad.

    Así, en el caso de E.Y.V., quien fuera condenado a 7 meses y 15 días de prisión por el delito de hurto agravado, mediante escrito de 3 de abril de 2007 solicitó la libertad señalando que en detención física cumplía 7 meses y 25 días, pese a lo cual el juzgado sólo se pronunció el 10 de abril siguiente para indicar que el periodo de privación era de 8 meses y 1 día, disponiendo la libertad por pena cumplida, medida que se hizo efectiva 17 días después de tener derecho.

    En relación con G.A.A.R., sentenciado a la pena de 12 meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria, el 8 de marzo de 2007 requirió la libertad advirtiendo que ya había satisfecho en su integridad la sanción impuesta; sin embargo, sólo hasta el 10 de abril del mismo año el juez la ordenó, conllevando a que se le prolongara durante 1 mes y 11 días.

    Respecto de L.A.P.A., condenada a la sanción principal de 4 meses y 20 días de prisión por el delito de hurto agravado, capturada el 24 de septiembre de 2006, en escrito de 7 de mayo de 2007 impetró la libertad por pena cumplida, no obstante el despacho se pronunció el 8 de mayo del mismo año, permaneciendo ilegalmente detenida por un período de 2 meses y 25 días.

    En lo atinente a E.L.C.G., penada con 12 meses de prisión por el delito de tráfico de moneda falsa, el 21 de junio de 2006 suplicó la libertad condicional, exponiendo que llevaba más de 12 meses de privación efectiva, pretensión que fue resuelta el 7 de septiembre siguiente para indicar que había descontado 14 meses, prolongándose de manera arbitraria la libertad dos meses y 22 días.

    En el caso de H.M.M.M., cuya pena impuesta fue de 12 meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria, el 20 de noviembre de 2006, su defensor pidió la libertad inmediata, y fue tan sólo hasta el 10 de enero de 2007, cuando había cumplido 15 meses de privación efectiva, que se ordenó la misma, permaneciendo injustamente detenido 3 meses y 6 días.

    Igual sucedió con M.G.H., sentenciado a la pena principal de 2 meses y 12 días de prisión por el delito de lesiones personales, quien a pesar de exigir su libertad por pena cumplida el 23 de junio de 2006, se le otorgó el 28 de junio, extendiéndose ilegítimamente la misma, por 3 días.

  2. La investigación por tales comportamientos, fue asumida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, quien luego de ordenar el programa metodológico, en desarrollo del cual se allegaron diversos elementos materiales probatorios, entre ellos el acta de preacuerdo celebrado el 5 de julio de 2007 en el cual el imputado aceptó los cargos de concusión en concurso homogéneo, prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública (art. 434 C.P.) que se le hicieran por cuanto “abusando de su cargo y de sus funciones, inducía a los internos y familiares de éstos a través de terceras personas para que pagaran dinero a cambio de emitir decisiones concediendo los beneficios antes anotados; beneficios (sic) que ordenaba cuando el sentenciado no llenaba los requisitos correspondientes, o que aún teniendo el derecho, el pago se efectuaba para priorizar la decisión por encima de las solicitudes que venían haciendo cola en el despacho, actividad para la cual se usaban certificaciones que no correspondían a la realidad y sustentos documentales falsos, así como se omitía la notificación al Ministerio Público y por Estado a efecto de evitar apelaciones, ello sin contar que aquellas que fueron oportunamente impetradas no se cursaron en los términos de ley…”, le formuló ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Santa Rosa de Viterbo imputación por el concurso homogéneo y sucesivo de prolongación ilícita de privación de la libertad, los cuales fueron aceptados por el indiciado, aclarando que la demora no había sido dolosa, sino que obedecía a la congestión que tenía el despacho que presidía.

    Seguidamente, se decretaron en su contra las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad previstas en el artículo 307 literal B, numerales 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal.

  3. Enviada la carpeta a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para la verificación del allanamiento, lo invalidó, atendiendo a que el ilícito imputado era de comisión dolosa, por lo cual no se podía anteponer a la aceptación por parte del indiciado, la ausencia del tipo subjetivo o la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad, pues con el condicionamiento de la misma, se estaba manifestando que la conducta punible no existió.

    Interpuesto el recurso de reposición por parte del Fiscal Delegado, la decisión se mantuvo, ordenando devolver la actuación al Juez Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías, para que procediera a renovar la actuación, desde la diligencia de imputación.

  4. El 18 de noviembre de 2009, la Fiscalía Primera Delegada radicó ante el mencionado Tribunal, acta de preacuerdo celebrada con R.A.M.C., en la cual éste aceptaba todos los cargos formulados en la audiencia de imputación, esto es, el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de prolongación ilícita de privación de la libertad, lo que lo haría acreedor a una pena mínima de 48 meses de prisión prevista en el artículo 175 del Código Penal para dicho punible, incrementada en 12 meses más por razón del concurso, lo que conllevaría a 60 meses de prisión, quantum al que se le reduciría el 50% en virtud del preacuerdo, quedando en total la pena por descontar en...

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