Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2011
Número de expediente | 55374 |
Fecha | 16 Agosto 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.287
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contra el fallo proferido el 7 de julio de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad social, mínimo vital, trabajo y debido proceso administrativo de la señora ESPERANZA MARÍA CAMARGO DE QUIÑÓNEZ.
ANTECEDENTES Los hechos fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:
“La señora E.M.C. de Q., informa que mediante Resolución Nº 4505 del 7 de julio de 2011, fue desvinculada del cargo: ‘Delegada Departamental 0020-24’ del Departamento de Cundinamarca, que venía desempeñando ininterrumpidamente, en la Registraduría Nacional del Estado Civil, desde el 1º de julio de 2010, bajo el argumento, que en Resolución Nº 017675 de 26 de mayo del año en curso, le fue reconocida la pensión de vejez, por el Instituto de Seguros Sociales, cuando ni siquiera había sido notificada, pues de acuerdo a la información suministrada por el Instituto de Seguros Sociales, aún se encuentra en proceso de numeración.
Asevera que el habérsele retirado del servicio, sin enterársele previamente del acto administrativo en mención e incluirse en nómina de pensionados, desconoce lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la ley 707 e 2003 y la jurisprudencia constitucional, en claro detrimento de sus derechos fundamentales al mínimo vital, por cuanto se le privó de los ingresos con los que suplía las necesidades básicas de su hogar y el pago de obligaciones financieras que adquirió con antelación. Adicionalmente a ello, de la posibilidad de recibir atención médica, pues requiere efectuarse cirugía de vesícula y controles periódicos por obstrucción de carótidas, pero no ha sido posible, al encontrarse desafiliada del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Como consecuencia del amparo deprecado, solicita se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, revoque la Resolución Nº 4505 del 7 de junio de 2011, la reintegre al cargo que venía desempeñando, hasta tanto se le notifique la inclusión en nómina de pensionados y la afilie al Sistema de Seguridad Social en Salud”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de julio de 2011 concediendo el amparo deprecado por considerar que la emisión del acto administrativo por medio del cual se decretó el retiro de la accionante de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trajo como consecuencia la suspensión del pago de salarios y la no inclusión en nómina de pensionados, le causó un grave perjuicio, toda vez que le privó de los recursos que venía destinando a la satisfacción de las necesidades básicas y al...
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