Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321806507

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Agosto de 2011

Fecha04 Agosto 2011
Número de expediente55524
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según Acta No. 274

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011)

VISTOS

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 22 de junio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través del cual denegó por improcedente la acción de tutela invocada por C.M.F. en contra de los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca y Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica- Cesar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTESFueron reseñados en el fallo de primera instancia[1] así:

    “Manifiesta el señor C.M.F., que el 03 de agosto de 2007, junto con el señor D.A.R.B., siendo las 9:00 horas en el barrio Florida de la ciudad de Aguachica- Cesar, fueron aprehendidos por el presunto hurto calificado y agravado y en una presunta flagrancia por parte de miembros de la Policía de Aguachica y fueron puestos a disposición de la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica- Cesar, para posteriormente asumir la Fiscalía 15 Seccional y después la Fiscalía Segundo ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Aguachica- Cesar.

    El 04 de agosto del año 2007, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica –Cesar, asume el caso, ordena la práctica de unas pruebas, entre las cuales la de inspección judicial a los 29 medidores de aguas incautados, pero esa prueba nunca se realizó para saber si había alguna conexidad con los medidores extraviados.

    Posteriormente, se realiza indagatoria, se resuelve la situación jurídica y el 15 de diciembre del año 2007, por renuncia del abogado de confianza, la Fiscalía le nombra como defensor de oficio al señor C.B.P., de quien no se conoce cédula de ciudadanía ni tarjeta profesional, a quien se le cita para que tome posesión del cargo pero no obra dirección donde ubicarlo. De igual forma no se tomó posesión del cargo.

    Al dictarse resolución de acusación se envían citaciones a los sujetos procesales y de igual forma al defensor de oficio, para notificar la decisión; ni siquiera obra el recibido por las partes citadas.

    El 28 de agosto se inicia la audiencia pública, acuden las mismas partes de la audiencia preparatoria. Pero no acudieron los investigados, a quienes se especificó que se debían citar pero no acudieron los investigados, se especificó que se iban a citar pero no (sic) tampoco obran tales citaciones.

    Continua manifestando el accidente (sic), que el día 30 de abril de 2010, se citan a las partes C.M.F. y al doctor C.B.P., como en las citaciones anteriores no se colocó la dirección de ubicación.

    El día 30 de abril del año 2010, se envían citaciones a C.M.F., a la carrera 6 No. 7-20 y al señor C.B.P. (defensor de oficio), sin dirección de ubicación para que en el término de la distancia se presente a ser notificados de la sentencia. No obran recibidos por las partes citadas.

    Finaliza estableciendo que, el día 26 de mayo de 2010, se fija el edicto para notificar el señor C.M.F., se coloca mayo ‘269’ sic de 2010, en la constancia de fijación y constancia de desfijación se coloca mayo 21 de 2010. El día junio 02 de 2010, se realiza la constancia de ejecutoria, observa la indebida notificación no se pudo ejercer el derecho a interponer recurso de apelación contra la providencia condenatoria, por este hecho es que se interpone acción de tutela; no propiamente contra la sentencia sino en contra de los actos consecutiva a la ejecutoria de la misma.”

    Por lo anterior solicitó

    “… que en el término de 48 horas a la petición se sirva ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Promiscuo de Aguachica y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca o quien corresponda conceder el recurso de apelación contra la sentencia del 30 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Municipal de Aguachica, por cuanto hubo una indebida notificación y nunca se dio la oportunidad de interponer el recurso de alzada.”II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Concurrieron los accionados rindiendo un informe del decurso del proceso penal, resaltando que el accionante conocía del proceso -al haber sido vinculado por indagatoria- y dejó a su suerte el mismo al no...

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