Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2011
Número de expediente | 33307 |
Fecha | 12 Julio 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 33307
Acta No. 22
B.D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011).
Decide la Corte la impugnación formulada por L.A.C.Y., contra el fallo del 20 de mayo de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite de la tutela que adelanta contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo y L.D.M.C..
El recurrente presentó acción de tutela por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Como antecedentes de su petición relató que concedió poder a la abogada Montaña Castañeda para adelantar proceso ordinario laboral contra la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Saldaña, la cual correspondió, por reparto, al Juzgado accionado; que el 30 de julio de 2009 se profirió sentencia que negó sus pretensiones, decisión que apeló su apoderada, pero no sustentó su inconformidad, por lo que se declaró desierto el recurso el 12 de agosto de 2009.
Afirmó que, como quiera que su abogada no le entregaba información del proceso, le solicitó paz y salvo de su gestión, documento que se le entregó el 8 de agosto de 2009 y ella le manifestó que no podía continuar representándolo, pero se comprometió a sustentar el recurso dentro del término legal, el cual vencía el día 10 siguiente, lo que no ocurrió, por lo que presentó queja contra la profesional del derecho ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, quien, el 5 de agosto de 2010, la sancionó con censura.
Por lo anterior solicitó amparar sus derechos; condenar a los accionados “a pagar los daños en que se incurrió, por no haberme dado la oportunidad con el tiempo debido para poder sustentar el Recurso de Apelación contra el fallo”.
TRÁMITE IMPARTIDO
La acción se radicó ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien, el 29 de marzo de 2011, la remitió por competencia a la Sala Laboral de la misma Corporación, quien propuso conflicto negativo de competencia, el cual se dirimió por una Sala mixta del mismo cuerpo, asignándole el conocimiento a la Sala Laboral el 10 de mayo de 2011.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por auto del 11 de mayo de 2010, avocó el conocimiento, corrió traslado a los accionados y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa (folio 12 cuaderno 2).
L.D.M.C. se opuso a los hechos y pretensiones del actor; adujo que es cierto que el accionante le comunicó que prescindiría de sus servicios con posterioridad al fallo de primera instancia, pero le aclaró que ya tenía otro profesional del derecho para que lo representara, quien sustentaría el recurso de apelación contra el fallo, por cuanto se le había facilitado el acceso al expediente en el Juzgado, de lo cual se dejó constancia en el memorial con el que interpuso el recurso de apelación; afirmó que si se declaró desierto el recurso no fue por su negligencia, sino por la del nuevo abogado del actor, pues para ese momento procesal a ella ya se le había revocado el poder; que el fallo que la sancionó no se encuentra en firme, pues presentó recurso de apelación, el cual no se ha resuelto (folios 20 a 25 cuaderno 2).
La Sala...
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