Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321807939

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011

Número de expediente55189
Fecha21 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 323

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por la señora ANA DE LOS ÁNGELES P.M. en contra de los Juzgados 1º Civil del Circuito y 3º Civil Municipal, ambos de Tunja, en actuación que comprende al Tribunal Superior de la misma ciudad en su respectiva Sala de Decisión Civil y las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida digna.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. La señora ANA DE LOS ÁNGELES P.M. por intermedio de apoderado promovió proceso ordinario de pertenencia contra la Sucesión de M.A.P.P., representada legalmente por sus herederos determinados M.A., F.J.H., G., C.L., M.N., C.C. y M.T.P.P., sus herederos indeterminados y personas indeterminadas, para que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble urbano ubicado en la carrera 13 A No. 22-33 de Tunja, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070 17834.

    1.1 El trámite del proceso correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito de la ciudad en mención. El 26 de agosto de 2008 profirió sentencia por cuyo medio negó las pretensiones de la demanda y declaró que el inmueble le pertenece en dominio pleno y absoluto a los demandantes en reconvención M.A., F.J.H., G., C.L., M.N., C.C. y M.T.P.P..

    En consecuencia, ordenó: i) a la señora ANA DE LOS ÁNGELES P.M. “restituir o hacer entrega” del bien a los antes mencionados, ii) la cancelación del registro de la demanda inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 070 17834. Adicionalmente, negó el reconocimiento de frutos y prestaciones mutuas porque no se probaron dentro del proceso y tampoco la mala fe de la demandante[1].

    1.2 La anterior decisión fue apelada por el apoderado de los herederos determinados, pero el 1º de septiembre de 2009, el Tribunal Superior de Tunja en su Sala de Decisión Civil admitió el desistimiento de la impugnación. En consecuencia, declaró debidamente ejecutoriada la sentencia de primera instancia[2].

  2. El Juzgado 3º Civil Municipal de la ciudad en mención fue comisionado para hacer entrega del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070 17834 a M.A., F.J.H., G., C.L., M.N., C.C. y M.T.P.P., diligencia que llevó a cabo durante los días 28 de julio de 2010 y 29 de abril de 2011[3].

  3. Luego, ANA DE LOS ÁNGELES P.M. promovió acción de tutela contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de Tunja y la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, cuestionando el trámite del proceso ordinario civil; solicitud de amparo asignada a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

    3.1 Agotado el trámite de la primera instancia, el 29 de abril de 2010, emitió fallo por cuyo medio negó el amparo invocado[4].

    3.2 Impugnada esa determinación por la actora, fue confirmada el 1º de junio de 2010 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia[5]

    3.3. Consultado el sistema de gestión de la Corte Constitucional, se estableció que la acción de tutela fue radicada con el No. 2741630, y con auto de 11 de agosto de 2010 fue excluida de revisión.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    En esta ocasión, la señora ANA DE LOS ÁNGELES P.M. pretende que se declare la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Tunja en el proceso de pertenencia, con el fin de recaudar los medios de prueba que estima son necesarios para corroborar los hechos de la demanda, conforme a la cual pretende que se declare en su favor la titularidad del dominio sobre el inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070 17834.

    Agrega que en desarrollo de la diligencia de entrega del citado bien, a cargo del Juzgado 3º Civil Municipal de Tunja, su apoderado presentó oposición pero cuando se disponía a sustentarla fue suspendida la diligencia, sin que se le hubiese permitido ejercer tal derecho; actuación que califica de parcializada y contraria a la normatividad que regula dicho procedimiento.

    Luego, el abogado de la parte demandada insistió en la entrega del inmueble, a lo cual accedió el mencionado despacho judicial, maltratando su integridad porque solicitó apoyo de la Policía Nacional para desalojarla sin tener en cuenta que es persona mayor y enferma; además, es “muy dolorosa la situación” de desocupar la casa donde vivió por más de cincuenta años. Impugnada la anterior decisión por apoderado, fue negada.

    Precisa que en anterior oportunidad promovió acción de tutela contra las autoridades judiciales que conocieron del referido proceso, pero la Sala de Casación Civil se abstuvo de pronunciarse de fondo; decisión que al ser impugnada fue confirmada por la Sala de Casación Laboral con argumentos similares, omitiendo considerar si se desconocieron o no sus derechos fundamentales.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  4. Esta demanda fue tramitada en primera instancia por el Tribunal Superior de Tunja, pero al surtirse la impugnación respecto de lo decidido por ese juez corporativo, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, con auto de 23 de junio declaró la nulidad de lo actuado y ordenó someter el asunto a reparto de Sala Plena por estar involucradas esa Sala de Casación y la Laboral.

  5. Esta Sala con auto del pasado 11 de julio, asumió el conocimiento de la demanda y ordenó notificar a las autoridades accionadas, así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario civil y la acción de tutela, motivo de la solicitud de amparo.

  6. El Juzgado 3º Civil Municipal de Tunja, se pronunció señalando que en desarrollo de la diligencia de entrega del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070 17834 para la cual fue comisionado, respetó el procedimiento aplicable y el debido proceso, motivo por el cual la solicitud tutela debe negarse. Como complemento de su respuesta aporta copias de las actas donde consta la citada actuación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, es competente esta Sala para pronunciarse de fondo sobre la presente demanda de tutela promovida en contra de los Juzgados 1º Civil del Circuito y 3º Civil Municipal, ambos de Tunja, en actuación que comprende al Tribunal Superior de la misma ciudad en su respectiva Sala de Decisión Civil y las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La accionante a través de la demanda de tutela cuestiona: i) la sentencia de primera instancia proferida en el proceso ordinario de pertenencia que promovió en contra de la Sucesión de M.A.P.P., representada...

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