Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321808487

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Julio de 2011

Número de expediente33453
Fecha06 Julio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 33453 Acta No. 21 Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el representante legal de la sociedad RED ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE – REDETRANS LTDA contra la providencia proferida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 20 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el DIRECTOR DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DEL ATLÁNTICO, el COORDINADOR DEL GRUPO PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL y el INSPECTOR DEL TRABAJO, Dr. G.B.R..

I -. ANTECEDENTES 1. La sociedad accionante instauró acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, con el fin de que le fuera protegido su derecho fundamental al debido proceso, al considerar que le fue vulnerado por las entidades accionadas.

Afirma que el Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección Vigilancia y Control designó al Inspector del Trabajo Dr. G.B.R., para que iniciara una investigación administrativa en contra de la sociedad accionante, con ocasión del reclamo que por la falta de reporte del accidente de trabajo, elevara a través de apoderado judicial A.P.M..

El inspector avocó el conocimiento de la investigación y, con ocasión de ella, comunicó a R.L.. de la apertura del auto comisorio No. 132. Recibida dicha notificación, la sociedad accionante procedió a dar respuesta al escrito de reclamo presentado, acompañando a ella prueba de los pagos y aportes realizados a la seguridad social a nombre de A.P.M., negando la existencia del accidente laboral, pues el mismo nunca fue reportado por el trabajador, para lo cual solicitó fueran escuchadas las declaraciones de N.N., Jefe de Recursos Humanos y A.B..

Una vez cerrada la investigación, el Director del Ministerio de la Protección Social del Atlántico, sancionó a Redetrans Ltda., por no haber realizado el reporte del accidente de trabajo sufrido por A.P., dejando de lado las pruebas que acreditan que no existió dicho reporte “porque el supuesto accidente laboral nunca sucedió ni fue reportado por el señor ALIRIO PEÑA”.

Advierte que la mencionada resolución nunca le fue notificada a la accionante y, que de ella vino a tener conocimiento cuando en abril de 2011, recibe comunicación proveniente del Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de la Protección Social de Bogotá, en la que se le realiza cobro persuasivo para el pago de la multa que le fuera impuesta.

Se duele la actora de la actuación adelantada por las entidades y dependencias accionadas, con la que señala se le vulneró su derecho al debido proceso, pues nunca fue notificado de la resolución que le impartió sanción así como tampoco se practicaron dentro de la investigación administrativa las pruebas por ella solicitadas.

Por lo anterior solicita al juez constitucional tutelar los derechos fundamentales deprecados y, como consecuencia de ello, se ordene a los accionados que procedan a restablecerlos...

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