Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Julio de 2011
Fecha | 26 Julio 2011 |
Número de expediente | 33549 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 33549
Acta No. 24
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Gerente de ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 26 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que interpuso la apoderada de G.H.D., contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la entidad recurrente.ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y a la protección de las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Adujo que en el mes de noviembre de 2009, solicitó a ING Pensiones y C. el reconocimiento y pago de su pensión de vejez o en su defecto, la devolución de saldos y que la entidad le contestó que debía efectuar una devolución de aportes al Instituto de Seguros Sociales para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pudiera reconocerle un bono pensional.
Afirmó que el 30 de agosto de 2010, “9 meses después”, el Coordinador de Valoración Legal Eje Previsional de ING Pensiones y C. le envió copia del oficio remitido al ISS, mediante el cual le informó acerca de la devolución de aportes por la suma de $16.613.336 y le solicitaba a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la actualización de su historia laboral
Indicó que el 20 de octubre de 2010, pidió al mencionado C. un informe de su solicitud pensional y el 27 del mismo mes y año, le respondió que a la fecha la Oficina de Bonos Pensionales del referido Ministerio no había reportado como válida para bono su situación, porque no estaban incluidas las devoluciones efectuadas al ISS en el mes de agosto de ese mismo año.
Informó que la Administradora del Fondo de Pensiones ha venido adelantando “todas las gestiones necesarias para satisfacer” su solicitud.
Agregó que desde la radicación de su petición no ha recibido una respuesta satisfactoria a la misma; que hace parte de la población conformada por personas de la tercera edad y que no cuenta con ingresos para sustentar sus necesidades básicas personales ni las de su núcleo familiar.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y que se ordene i) al ISS que proceda a efectuar “el trámite que corresponde en relación con el reconocimiento de la pensión de vejez…”., así como la actualización de su historia laboral ante la oficina de bonos pensionales del Ministerio accionado; ii) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que proceda a emitir el bono pensional correspondiente; iii) a ING Pensiones y C. que responda de fondo y sin dilaciones la solicitud de pensión de vejez, radicada en noviembre de 2009 y prevenir a las accionadas que en un término no mayor de 72 horas, inicien el trámite administrativo necesario para el reconocimiento de dicha pensión.
TRÁMITE
El Tribunal Superior de Cartagena dio trámite a la acción de tutela por auto del 13 de mayo de 2011.
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