Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321809723

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Julio de 2011

Fecha26 Julio 2011
Número de expediente33549
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 33549

Acta No. 24

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Gerente de ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 26 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que interpuso la apoderada de G.H.D., contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la entidad recurrente.ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y a la protección de las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Adujo que en el mes de noviembre de 2009, solicitó a ING Pensiones y C. el reconocimiento y pago de su pensión de vejez o en su defecto, la devolución de saldos y que la entidad le contestó que debía efectuar una devolución de aportes al Instituto de Seguros Sociales para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pudiera reconocerle un bono pensional.

Afirmó que el 30 de agosto de 2010, “9 meses después”, el Coordinador de Valoración Legal Eje Previsional de ING Pensiones y C. le envió copia del oficio remitido al ISS, mediante el cual le informó acerca de la devolución de aportes por la suma de $16.613.336 y le solicitaba a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la actualización de su historia laboral

Indicó que el 20 de octubre de 2010, pidió al mencionado C. un informe de su solicitud pensional y el 27 del mismo mes y año, le respondió que a la fecha la Oficina de Bonos Pensionales del referido Ministerio no había reportado como válida para bono su situación, porque no estaban incluidas las devoluciones efectuadas al ISS en el mes de agosto de ese mismo año.

Informó que la Administradora del Fondo de Pensiones ha venido adelantando “todas las gestiones necesarias para satisfacer” su solicitud.

Agregó que desde la radicación de su petición no ha recibido una respuesta satisfactoria a la misma; que hace parte de la población conformada por personas de la tercera edad y que no cuenta con ingresos para sustentar sus necesidades básicas personales ni las de su núcleo familiar.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y que se ordene i) al ISS que proceda a efectuar “el trámite que corresponde en relación con el reconocimiento de la pensión de vejez…”., así como la actualización de su historia laboral ante la oficina de bonos pensionales del Ministerio accionado; ii) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que proceda a emitir el bono pensional correspondiente; iii) a ING Pensiones y C. que responda de fondo y sin dilaciones la solicitud de pensión de vejez, radicada en noviembre de 2009 y prevenir a las accionadas que en un término no mayor de 72 horas, inicien el trámite administrativo necesario para el reconocimiento de dicha pensión.

TRÁMITE

El Tribunal Superior de Cartagena dio trámite a la acción de tutela por auto del 13 de mayo de 2011.

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